SIN INFORMACION

SMITH ESTIMABLE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Smith Estimable, cédula nacional de identidad N° 25.285.984-5, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23291967, de 31 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria, y ordenó su abandono del país, la que estima arbitraria e ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad ambulatoria. Expone que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado, asentándose en el país con su mujer, también haitiana, naciendo posteriormente en el territorio nacional su hija Smitha Lovemitha Estimable Destin, de actuales 4 años. Añade que al dictar la Resolución Exenta N° 24115612, de 13 de marzo de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria, y ordenó su abandono del país, la autoridad recurrida ha vulnerado su libertad personal, puesto que cumple con todos los requisitos para su otorgamiento, y con ello, también ha infringido diversas normas de carácter nacional e internacional, citando doctrina en apoyo de esta postura. Acusa asimismo que esta decisión de la autoridad carece de razonabilidad y proporción, lo que la deviene en arbitraria, invocando jurisprudencia en la materia, afirmando que lo resuelto conculca el principio de la unidad familiar y el interés superior del niño. En consecuencia, solicita concretamente se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24115612, de 13 de marzo de 2023, y, en su lugar, continúe con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24115612, de 13 de marzo de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria, y ordenó su abandono del país, y, en su lugar, continúe con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado su certificado de antecedentes apostillado de su país de origen, lo cierto es que el recurrente ha solicitado dicho antecedente, el que actualmente se encuentra en tramitación, contando además con arraigo social y familiar en Chile, toda vez que contrajo matrimonio en el país en el año 2018 y tiene una hija nacida también en el territorio nacional, de actuales cuatro años, acompañando los respectivos certificados que así lo acreditan, lo que transforma en ilegal la orden de abandono, al no considerarse que tiene arraigo familiar y una hija de nacionalidad chilena, afectándose de este modo el interés superior del niño, obligación a la que se encuentra compelido el Estado, de conformidad con el artículo 4 de la ley 21.325. Cuarto: Que, en virtud de lo que se viene razonando, lo resuelto también amenaza la libertad personal del actor, toda vez que de no cumplir voluntariamente la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975, ocasionando un daño al amparada en su desarrollo personal y familiar. Quinto: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más amplia o extensiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Smith Estimable, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se le ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24115612, de 13 de marzo de 2023, y, en su lugar, continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria, otorgándole un plazo al actor, no inferior a 180 días hábiles, para acompañar su certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y debidamente legalizado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2253-2024. En Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Smith Estimable, cédula nacional de identidad N° 25.285.984-5, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23291967, de 31 de juli

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