MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANDRES RAMIREZ FIGUEROA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha quince de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna al condenado, Miguel Andrés Ramirez Figueroa y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena. 2° Que, el artículo 25 de la ley 18.216 establece: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena”. 3° Que, de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados,
Fundamentos
considerando que, no se dan las circunstancias para discutir la aplicación de la citada norma, y frente a la ausencia de un informe de factibilidad técnica del condenado, por los diversos cambios de domicilio del mismo, lo cierto es que, no se dan las circunstancias para arribar a la convicción que existe un incumplimiento grave y reiterado de la pena impuesta. 4° Que, debe considerarse, además que la condena data del año 2017 por un simple delito cometido en mayo de 2016.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 97 y 102 del Código Penal, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 15 de octubre de 2024, y en su lugar se decide, que el tribunal deberá citar a una nueva audiencia a fin de debatir la concurrencia de los presupuestos de la prescripción de la pena y en su caso la factibilidad técnica del cumplimiento de la pena sustitutiva, debiendo recabar previamente los antecedentes necesarios al efecto. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C N° Penal-928-2024
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha quince de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna al condenado, Miguel Andrés Ramirez Figueroa y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena.
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