JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ AMELIA CELESTE GUTIERREZ PRADO Y OTROS

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de veintiocho de octubre en curso, mediante la cual el Tribunal a quo modificó la medida cautelar de prisión preventiva de Salgado Vargas, sustituyéndola por las de arresto domiciliario nocturno, firma mensual ante carabineros de su domicilio y arraigo nacional, por estimar que, las alegaciones formuladas por la defensa, consistentes en antecedentes laborales, publicaciones de redes sociales, e informe social, hicieron variar las circunstancias tenidas a la vista al momento de imponer la cautelar hasta entonces vigente, por cuanto permiten cuestionar la participación del imputado y hacen disminuir la necesidad de cautela. 2°.- Que, a juicio del recurrente, no han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva, toda vez que las alegaciones relativas a que Salgado Vargas ejercía funciones de trasporte informal se han formulado con anterioridad, siendo desestimadas. 3°.- Que, es del parecer de esta Corte que, sin perjuicio que la participación de Hugo Ignacio Salgado Vargas, será materia de fondo, en la oportunidad procesal respectiva, con los antecedentes aportados por la defensa, puede cuestionarse el conocimiento de éste acerca del contenido de lo trasportado por el coimputado Javier Alexander Muñoz Gutiérrez el día de la detención, haciendo decaer, por ahora, el requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4°.- Que, en este contexto, y teniendo especialmente presente los antecedentes de arraigo familiar, laboral y social de Salgado Vargas, sumado a su irreprochable conducta anterior, es del parecer de esta Corte que, la seguridad de la sociedad y el éxito de diligencias de investigación, se satisfacen suficientemente mediante las cautelares impuestas por el a quo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la res

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiocho de octubre en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-941-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Mgab/cff Chillán, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de veintiocho de octubre en curso, mediante la cual el Tribunal a quo modificó la medida cautelar de prisión preventiva de Salgado Vargas, sustituyéndola por las de arresto domiciliario nocturno, firma mensual ante carabineros de su domic

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