MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ANDRES CARMONA OLIVAREZ Y OYTROS
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto 1.- Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha veinticinco de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras Garantía de Bulnes que mantuvo las medidas cautelares personales del artículo 155 letras a, c y f del Código Procesal Penal al imputado Salvador Marcelo Lavagnino Humeres. 2.- Que, la defensa fundamenta su solicitud en la necesidad del imputado una actividad laboral que le permita la subsistencia de su grupo familiar, para lo cual se ha invocado una oferta seria cuyo desempeño implica su traslado a la ciudad de Calama. 3.- Que, con relación a la necesidad de cautela debe tenerse en cuenta que Lavagnino Humeres cuenta con irreprochable conducta anterior y ha cumplido las medidas cautelares impuestas durante la investigación, por lo que al parecer de esta Corte una medida de una menor intensidad como las propuestas por la defensa garantizan los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veinticinco de octubre del presente año, y en su lugar se decide solamente que se deja sin efecto el arresto domiciliario nocturno, se modifica la firma en la unidad policial, a la periodicidad mensual, manteniéndose las demás medidas cautelares. Acordada con voto en contra de la Abogada Integrante señora Cornejo, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida por sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario Comuníquese y devuélvase. R.I.C N° Penal-940-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veinticinco de octubre del presente año, y en su lugar se decide solamente que se deja sin efecto el arresto domiciliario nocturno, se modifica la firma en la unidad policial, a la periodicidad mensual, manteniéndose las demás medidas cautelares. Acordada con voto en contra de la Abogada Integrante señora Cornejo, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida por sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario Comuníquese y devuélvase. R.I.C N° Penal-940-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Sag/ Chillán, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto 1.- Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha veinticinco de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras Garantía de Bulnes que mantuvo las medidas cautelares personales del artículo 155 letras a, c y f del Código Procesal Penal al imputado Salvador Marcelo Lavagnino Humeres. 2.
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