CA DE CHILE S.A./MENTA CHILE SPA (CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHA CASA Y RECHA APELACIÓN
Hechos
Vistos: En autos Rol C-5071-2020 del ingreso del 2° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia del treinta de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazaron las excepciones opuestas por la parte ejecutada. También se le condenó en costas por haber resultado completamente vencida. Contra esta sentencia el apoderado de la parte perdedora dedujo casación y apelación. Admitido a trámite se procedió a la vista de la causa en la audiencia del catorce de octubre en curso, fecha desde la cual ha quedado en estado de acuerdo. I. En relación al recurso de casación. 1°. Que se sostuvo por el recurrente que concurría en la especie la causal del artículo 768 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, todo en razón de que el tribunal - comprendiendo de modo errado sus alegaciones de defensa - rechazó de manera equivocada su petición de prescripción de la acción para exigir el cobro de las facturas comprometidas en la gestión previa preparatoria, y luego en la correspondiente ejecutiva. Específicamente desarrolló su recurso invocando la referida causal bajo estas dos grandes rúbricas: “(i) El vicio del artículo 768 N°5, en conexión con el artículo 170, ambos del Código Procedimiento Civil, se manifiesta en que el fallo contiene razonamientos contradictorios en los
Fundamentos
considerandos quinto, octavo, noveno y décimo”; “ii) El vicio del artículo 768 N°5, en conexión con el artículo 170, ambos del Código Civil, se manifiesta también en que el
Fallo
fallo contiene razonamientos contradictorios en los considerandos quinto, octavo, noveno y décimo”; “ii) El vicio del artículo 768 N°5, en conexión con el artículo 170, ambos del Código Civil, se manifiesta también en que el fallo razonamientos contradictorios en los considerando séptimo, noveno y décimo”. 2°. Que de modo pormenorizado, transcribiendo de modo parcial las consideraciones en las que se valora su alegación, lo obrado en el proceso y las leyes aplicables, desarrolla las contradicciones que sostiene como invalidantes del fallo las que desagrega en distintas variantes (contradicción en la consideración 5, contradicción entre el motivo 5 y los motivos 7, 9 y 10), todas referidas a que resulta inconsistente – lo que deviene en carente de razón – que por una parte el tribunal reconozca que cada una de las tres facturas presentadas a cobro tenía un plazo de un año desde su vencimiento para el ejercicio de la acción ejecutiva; que ese plazo corrió, sin que se hubiere notificado oportunamente a su parte; que por haberse presentado la demanda antes de la vigencia de la ley 21.226 no era posible aplicarla de modo retroactivo a esta causa iniciada el 16 de marzo de 2020 y empero todas estas razones, igualmente rechazara la prescripción que el propio tribunal prefigura, al interpretar inicialmente de modo correcto las fechas y plazos. 3°. Que como bien es sabido, que por tratarse de la petición de invalidación de la sentencia, la casación corresponde a un medio de enmienda
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rol C-5071-2020 del ingreso del 2° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia del treinta de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazaron las excepciones opuestas por la parte ejecutada. También se le condenó en costas por haber resultado completamente vencida. Contra esta sentencia el apoderado de la parte perdedora dedu
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