MIRANDA/EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que María José Quintanilla Meza, por sí y en representación de sus hijos de iniciales F.A.M.Q. y Martina Antonia Miranda Quintanilla, todos domiciliados en Pasaje Gobernadora Adelaida Mendoza Nº832, Melipilla, deduce acción constitucional de protección en contra de la Empresa de Agua Potable de Melipilla, representada por Jorge Mario Mendoza Veliz, ambos domiciliados en Avenida Serrano Nº334, oficina 305, Melipilla, por el acto arbitrario e ilegal consistente en amenazarla con el corte unilateral del suministro de agua potable y del retiro del medidor y arranque domiciliario, vulnerando sus derechos constitucionales garantizados en la Constitución Política de la República. Explica que es jefa de hogar y madre de dos hijos, trabaja en la Empresa Sodimac S.A. con una remuneración de $541.703, con una calificación socioeconómica de mayor vulnerabilidad del Registro Social de Hogares. Indica que, durante el periodo en que sus hijos están de vacaciones, meses de diciembre, enero y febrero, el grupo familiar se traslada a la casa de sus padres, por lo que el consumo de agua desciende ostensiblemente. Refiere que, al regresar de sus vacaciones, encontró el recibo de la empresa recurrida que indicaba un monto a pagar de $1.619.310, por lo que concurrió a sus oficinas para exigir una explicación, lugar en el que le informaron que todas las comunicaciones debían hacerse por medios electrónicos. Sostiene que finalmente descubrió que el mayor consumo registrado se debía a una fuga de agua, que reparó a su costo el 28 de febrero de 2024, pero igualmente recibió una nueva boleta, esta vez, por la suma de $2.437.980. Denuncia que el último tiempo han llegado empleados de la recurrida indicando que deben ejecutar el corte del suministro por morosidad, sugiriéndole que pague la mitad de lo adeudado y repacte el resto. Indica que no tiene los medios para pagar una suma tan elevada. Finalmente, indica que el pasado 4 de junio, la empresa anunció que ejecutarían e
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido por María José Quintanilla Meza, por sí y en favor de sus hijos, en contra de la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°3542-2024 Protección
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San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que María José Quintanilla Meza, por sí y en representación de sus hijos de iniciales F.A.M.Q. y Martina Antonia Miranda Quintanilla, todos domiciliados en Pasaje Gobernadora Adelaida Mendoza Nº832, Melipilla, deduce acción constitucional de protección en contra de la Empresa de Agua Potable de Melipilla, representada po
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