JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

CARLOS FELIPE ANDRES CARRERA DURAN C/ NN NN NN

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°. Que se recurre de nulidad, en procedimiento oral simplificado, por la parte del Defensor Penal Privado. en contra de la sentencia dictada el doce de agosto de dos mil veinticuatro, por el Juez Titular, del Juzgado de Garantía de San Antonio, DANIEL OMAR ZÚÑIGA RIVAS , en causa RIT 5079-2022, RUT 2210033634-4 que declara: I.- Que SE CONDENA a SILVESTRE MARCELO RAMOS LAGOS,ASTRID JOCELYN BARRAZA HERNÁNDEZ, MONSERRAT DEL PILAR PÉREZ MENESES, MARÍA DEL CARMEN AYALA ARANCIBIA y a KAREN VANESSA ROJAS MELLA, todos ya individualizados, a soportar cada una la pena de MULTA DE SEIS (6) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de AUTORES del delito CONSUMADO de USURPACION NO VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 457 del Código Penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal en el mes de mayo del 2022. 2°. En contra de la sentencia dictada el doce de agosto de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de San Antonio, se ha invocado como causal principal, la del artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, lo que en definitiva hace el recurrente -sostiene la Corte Suprema - es una valoración a la prueba , y decisión de condena donde señala el recurrente que se extrajo información de medios probatorios no incorporados al juicio. 3° En atención, a lo expresado en el numeral que antecede, la Excelentísima Corte Suprema remite los antecedentes a esta I Corte por estimar que lo impugnado es más propio a la causal del artículo 374 letras c) o e) del cuerpo legal antes citado. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que se recurre de nulidad , en juicio simplificado , por la parte del Defensor Penal Privado, en contra de la sentencia dictada el doce de agosto de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de San Antonio, RIT 5079-2022, RUT 2210033634-4 que declara: I.- Que SE CONDENA a SILVESTRE MARCELO RAMOS LAGOS,ASTRID JOCELYN BARRAZA HERNÁNDEZ, MONSERRAT DEL PILAR PÉREZ MENESES, MARÍA DEL CARMEN AYALA ARANCIBIA y a KAREN VANESSA ROJAS MELLA, todos ya individualizados, a soportar cada una la pena de MULTA DE SEIS (6) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de AUTORES del delito CONSUMADO de USURPACION NO VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 457 del Código Penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal en el mes de mayo del 2022. II.- Que la multa precedentemente impuesta deberá enterarse en arcas fiscales, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si los sentenciados no pagaren la multa impuesta, podrá sustituirse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, incluyéndose entre las alternativas la conmutación por reclusión y calculándose al efecto un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que fueron condenados. III.- Que se autoriza a los sentenciados a pagar la multa en seis (6) cuotas mensuales iguales y sucesivas de 1 Unidad Tributaria Mensual, disponiendo de plazo para efectuar el primer pago, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia, apercibiéndoseles en este acto que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta y se procederá a su respecto de conformidad con lo dispuesto en el numerando anterior. IV.- Que atento lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se ordena la restitución del bien raíz objeto del requerimiento, esto es, del inmueble ubicado en Avenida Tralcamahuida con Levante s/n, de la Comuna de El Quisco, inscrito a fojas 1717 vuelta, N° 1208, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 2020, dentro del término de 30 días de ejecutoriada esta sentencia y en el caso que ello no acaezca de manera voluntaria, se dispondrá el desalojo de los ocupantes con el auxilio de la fuerza pública. V.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas, por los motivos señalados en la parte considerativa. SEGUNDO: Que explica el recurrente que en esta causa se formuló requerimiento en contra de los imputados individualizados por el siguiente hecho; “En septiembre del 2020, la víctima Carlos Felipe Andrés Carrera Durán concurrió hasta los terrenos ubicados en Avenida Tralcamahuida, intersección calle Levante, comuna de El Quisco, de los cuales es propietario conforme a inscripción de fojas 1717, N° 1208, del año 2020 del registro de propiedades del conservador de bienes raíces de Casablanca, percatándose que l

Fallo

por tanto el dominio de quienes incoan esta acción, por lo que solicita la absolución. Refirió que si no se sabe con certeza quienes son y tampoco donde empieza y termina un sitio, esto no es materia penal, que es de última ratio. Aquí correspondía entablar una acción civil reivindicatoria o de demarcación de deslindes y no penalizar, sin antecedentes suficientes, la participación de un ilícito. Ni siquiera vimos una construcción en las fotografías expuestas, por tanto, insiste en un veredicto absolutorio. Seguidamente, precisa que los fundamentos noveno y décimo del fallo impugnado se encuentra el vicio alegado los cuales reproduce; “NOVENO: Hechos y circunstancias que se dieron por probados. Que, con la prueba de cargo, valorada de conformidad a lo establecido en los artículos 296 y 297 del Código Procesal Penal, esto es, en forma libre, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, este Tribunal estimó que ha sido suficiente para dar por probados los siguientes hechos: “Durante al menos desde el mes de mayo del año 2020, la propiedad ubicada en Avenida Tralcamahuida, intersección calle Levante, comuna de El Quisco, de la cual es propietario don Felipe Andrés Carrera Durán, conforme a inscripción de fojas 1717 v., N° 1208 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 2020, fue ocupado por los imputados, con ánimo de apropiación”. “DECIMO: Valoración de lo

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°. Que se recurre de nulidad, en procedimiento oral simplificado, por la parte del Defensor Penal Privado. en contra de la sentencia dictada el doce de agosto de dos mil veinticuatro, por el Juez Titular, del Juzgado de Garantía de San Antonio, DANIEL OMAR ZÚÑIGA RIVAS , en causa RIT 5079-2022, RUT 2210033634-4

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