SIN INFORMACION

ISAPRE CRUZ BLANCA S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Ana María Vergara Ruiz, en representación de la Isapre Cruz Blanca S.A., en conformidad a lo prescrito por el artículo 113 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta SS/Nº 887 dictada por el Superintendente de Salud con fecha 24 de noviembre de 2021, que rechazó el recurso jerárquico y mantuvo firme la sanción de 150 unidades de fomento. Señala que tras una revisión efectuada por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud al Informe Complementario al 30 de septiembre de 2020, mediante el cual se determinó la garantía mínima exigible e indicadores legales del ejercicio contable, aquélla solicitó información referida al registro contable de las obligaciones de la Isapre con sus beneficiarios y prestadores de salud. Tras el examen de la información aportada, la Intendencia aludida detectó lo que calificó como una desviación en la secuencia N°32, "Otras deudas con prestadores”, la que corresponde a obligaciones con prestadores de salud incluidas en la Información Base para el Cálculo de los Indicadores Legales de Patrimonio, Garantía y Liquidez. En atención a lo anterior, mediante ORD: IF/N° 20533 de fecha 13 de agosto de 2020, se le formuló cargos por presentar las obligaciones por cotizaciones previsionales correspondientes a subsidios por incapacidad laboral, como deudas con prestadores de salud, siendo sancionada por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud a una multa por 200 unidades de fomento. En contra de esa resolución, Isapre Cruz Blanca S.A. dedujo reposición, con recurso jerárquico para ante el Superintendente de Salud. Por Resolución Exenta IF/Nº271, de fecha 19 de mayo de 2021, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud acogió parcialmente el recurso de reposición, rebajando la sanción a 150 unidades de fomento. Por su parte, el señor Superintendente de Salud, rechazó el recurso jer

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante la Resolución Exenta IF/Nº 972, de fecha 30 de diciembre de 2020, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales en Salud, impuso a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 200 U.F. por presentar las obligaciones por cotizaciones previsionales correspondientes a subsidios por incapacidad laboral, como deudas con prestadores de salud, en circunstancias que son parte de las obligaciones con sus afiliados, en contravención a lo dispuesto en el Título II del Capítulo III del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, de esta Superintendencia. 2.- Que, Isapre Cruz Blanca S.A. con fecha 11 de enero de 2011, interpuso un Recurso de Reposición y, en subsidio, Recurso Jerárquico, en contra de la citada Resolución, señalando que en el análisis efectuado, no se consideró la normativa contenida en el Título III “Instrucciones relativas a la Garantía”, del Capítulo III del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, que en el formato del “Detalle de la cuenta N°19 “Subsidios por pagar” (Informe Complementario)”, distingue entre subsidios por pagar “1) Sin convenios de pago” y subsidios por pagar “2) Con convenios de pago con empleadores”, entendiendo por los primeros “aquella deuda que la isapre debe pagar directamente al cotizante” y por los segundos, “aquella deuda que la isapre debe pagar al empleador, debido que este último pagó por cuenta de la isapre al cotizante”. Alega que ninguna de las normas citadas en la resolución recurrida (Anexo N° 2 “Definiciones de Cuentas” del Título II “Indicadores de Patrimonio, Liquidez y Garantía”, y numeral 1.2 “Cuentas De Pasivo” de las “Definiciones de Cuentas” del punto II del Título I, ambas del Capítulo III del Compendio de Información), son claras como la norma que regula el formato del “Detalle de la cuenta N° 19 “Subsidios por pagar” (Informe Complementario)”, y que fue citada en sus descargos. Reitera lo expuesto en sus descargos, en orden a que las obligaciones denominadas “Previred” que se clasificaron en la secuencia 32 “Otras deudas con prestadores” del Informe Complementario por M$2.375.893, no cumplen con el criterio del citado Detalle de la Cuenta N° 19 “Subsidios por pagar”, ya que no reflejan un pago que se realiza a una persona cotizante ni a una entidad empleadora, sino que se efectúa a un tercero, que es “Previred”, institución recaudadora a la que la isapre hace el pago previsto en el inciso sexto del artículo 17 del Decreto Ley N° 3.500. En virtud de lo anterior, sostiene que ha actuado de buena fe, siguiendo instrucciones de la normativa de esta Superintendencia, teniendo en cuenta que el pago se debe efectuar a un tercero, que para estos efectos no tiene el carácter de cotizante ni de empleador, público o privado, y que el concepto del pago es de retenciones de cotizaciones previsionales, por lo que clasificó el ítem observado en la forma que lo hizo. Además, señala que en este caso, no se ha respetado el Principio de C

Fallo

Por tanto, corresponde ratificar lo allí expresado, atendido que comparte y reitera las argumentaciones de la resolución antedicha, las cuales se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. 6.- Que, cabe agregar, de conformidad con el artículo 195 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, que la isapre debe descontar de los subsidios que pague, el porcentaje que, conforme a la normativa previsional aplicable al cotizante, se destine para financiar el fondo de pensiones y los seguros de invalidez y sobrevivencia, así como, la cotización de salud, debiendo enterar los descuentos previsionales en la entidad previsional respectiva, en los plazos y términos que fija el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, para el integro de este tipo de cotizaciones. 7.- Que, finalmente, cabe señalar que esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 N°3 del citado DFL N°1, se encuentra facultada para: “Fiscalizar a las Instituciones de Salud Previsional en los aspectos jurídicos y financieros, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y aquellas que emanen de los contratos de salud. La Superintendencia impartirá instrucciones que regulen la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros” Por tanto, la instrucción impugnada se ha ajustado plenamente a las facultades y finalidades consignadas en la norma transcrita, determinándose el rechazo del recurso jerárquico subsidiario conocido por esta Autoridad.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Ana María Vergara Ruiz, en representación de la Isapre Cruz Blanca S.A., en conformidad a lo prescrito por el artículo 113 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta SS/Nº 887 dictada por el Super

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