15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GODOY

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, conforme lo prescribe el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil, se aplicará el procedimiento de mínima cuantía a los juicios cuya cuantía no exceda de diez unidades tributarias mensuales, y que por su naturaleza no tengan señalado en la ley un procedimiento especial. 2°).- Que, por su parte, el artículo 723 del mismo cuerpo normativo, dispone que en los procedimientos de mínima cuantía, los incidentes deberán formularse y tramitarse en las audiencias de contestación y prueba y su fallo se reservará para la sentencia definitiva, la que será inapelable. Las resoluciones que se dicten en todo procedimiento incidental, cualquiera sea su naturaleza, serán inapelables. A su vez, su artículo 729 prescribe que si la acción es ejecutiva y legalmente procedente, el acta a que se refiere el artículo 704 terminará con la orden de despachar mandamiento de ejecución en contra del deudor. 3°).-  Que, en el caso, consta que la demanda se interpuso para cobrar un pagaré por la suma de $334.249.- más los gastos de protesto, con costas. 4°).- Que, de lo anterior se evidencia que la presente causa corresponde a una de mínima cuantía, la que debe conocerse en única instancia, no siendo, en consecuencia, procedente a su respecto el recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, siendo ésta una norma de carácter especial, que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante el nueve de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 11), en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año (folio N° 10). Devuélvase. N°Civil-15143-2024.mst

Fallo

fallo se reservará para la sentencia definitiva, la que será inapelable. Las resoluciones que se dicten en todo procedimiento incidental, cualquiera sea su naturaleza, serán inapelables. A su vez, su artículo 729 prescribe que si la acción es ejecutiva y legalmente procedente, el acta a que se refiere el artículo 704 terminará con la orden de despachar mandamiento de ejecución en contra del deudor. 3°).-  Que, en el caso, consta que la demanda se interpuso para cobrar un pagaré por la suma de $334.249.- más los gastos de protesto, con costas. 4°).- Que, de lo anterior se evidencia que la presente causa corresponde a una de mínima cuantía, la que debe conocerse en única instancia, no siendo, en consecuencia, procedente a su respecto el recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, siendo ésta una norma de carácter especial, que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante el nueve de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 11), en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año (folio N° 10). Devuélvase. N°Civil-15143-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, conforme lo prescribe el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil, se aplicará el procedimiento de mínima cuantía a los juicios cuya cuantía no exceda de diez unidades tributarias mensuales, y que por su naturaleza no tengan señalado en la ley un procedimiento especial. 2°).- Qu

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