4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

X CAPITAL S.A./TRONEX CHILE S.P.A. (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos:  I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la parte demandada y ejecutada, por medio de la presentación del folio 45, deduce recurso de casación en la forma, respecto de la sentencia de once de mayo del año dos mil veintidós, la que fundamenta contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. El que en esencia fundamenta en que no se tuvo por agregado el documento acompañado a folio 28 consistente en el archivo de documentos tributarios electrónicos (AEC33-64.xml), presentado por el contribuyente Rut N° 77139066-6, al ser este considerado por el tribunal como ininteligible. Segundo: Que el artículo 768 número 9 del Código de Procedimiento Civil establece como causal del recurso de casación en la forma el haber faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o en cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, lo que en este caso como ya se dijera la parte recurrente lo hace consistir y que el tribunal no tuvo por incorporado un documento, que entendió como ininteligible. Tercero: Que efectivamente la parte demandada por medio de la presentación de folio 28, acompañó tres documentos, entre ellos el denominado Xtml, documento que fuera objetado por la parte demandante en su presentación de folio 32, por falta de integridad dado que abrirlo se percató que era ininteligible, motivo por el cual el tribunal por resolución de fecha 07 de marzo de 2022, señaló que respeto al documento “Xtml”, al tratarse de un documento ininteligible y, siendo de carga de la parte ingresar los escritos correctamente lo tuvo por no presentado. Reiterándose por parte del tribunal lo anterior con fecha 22 de marzo de 2022 al resolver recurso de reposición, momento en el que además concede recurso de apelación para ante la corte el que fuera declarado inadmisible por resolución de fecha 5 de abril de 2022. Cuarto: Que de lo anterior se entiende que en este caso no se ha impedido

Fallo

se resuelve: Que, se rechaza el recurso de casación interpuesto en lo principal del folio 45 de los antecedentes de primer grado, con fecha 01 de junio de 2022, por la parte demandada. II.- En cuanto a los recursos de apelación. Visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara:  Que se confirma la sentencia de fecha once de mayo de dos mil veintidós, escriturada a folio 42 del expediente de primer grado.     Regístrese, Notifíquese y devuélvase.   Redacción del ministro Sr. Farías.   N° 8736-2022 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pinos, Carolina Vásquez Acevedo y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma el ministro señor Carlos Farías Pino por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos:  I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la parte demandada y ejecutada, por medio de la presentación del folio 45, deduce recurso de casación en la forma, respecto de la sentencia de once de mayo del año dos mil veintidós, la que fundamenta contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civ

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