SANTANDER / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
140044-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de su fundamento 3°. Y teniendo en su lugar, además, presente: 1° Que la discusión radica en la selección de la regla aplicable al condenado de autos para efectos de calcular el tiempo mínimo de condena para optar a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional, esto es, el inciso tercero o cuarto del artículo 3° del D.L. N° 321. 2° Que, ante dicha aparente antinomia, el órgano que se encuentra facultado para resolverla conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 es el tribunal de ejecución, quien haciendo un análisis de los antecedentes que se le presenten, deberá fijar la oportunidad en que el condenado cumple el tiempo mínimo para postular al beneficio. 3° Que, conforme a lo expuesto, la determinación del tiempo mínimo por parte de la recurrida resulta arbitraria, desde que dicha negativa se funda en un criterio propio, y, en el entendido de que existen diversas interpretaciones, es el órgano jurisdiccional correspondiente quien debe resolver la época en que el amparado cumplirá con el tiempo mínimo y no el órgano administrativo, por lo que la decisión del recurrido es, además, ilegal. 4° Que sin embargo, tratándose de un término que en cualquiera de los casos aún no se ha cumplido, y por tanto, el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida no ha amenazado o amagado la libertad personal del amparado, se confirmará la sentencia apelada, con la declaración que se señalará en lo resolutivo de la sentencia. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2120-2022, con declaración que el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, se determina individualmente, aplicando a cada pena impuesta la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se determine el tiempo mínimo global, tras la sumatoria de cada tiempo mínimo determinado. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Muñoz P. estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos, sin efectuar declaración alguna. Regístrese y devuélvase. Rol N° 140.044-2022
Fallo
por tanto, el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida no ha amenazado o amagado la libertad personal del amparado, se confirmará la sentencia apelada, con la declaración que se señalará en lo resolutivo de la sentencia. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2120-2022, con declaración que el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, se determina individualmente, aplicando a cada pena impuesta la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se determine el tiempo mínimo global, tras la sumatoria de cada tiempo mínimo determinado. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Muñoz P. estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos, sin efectuar declaración alguna. Regístrese y devuélvase. Rol N° 140.044-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de su fundamento 3°. Y teniendo en su lugar, además, presente: 1° Que la discusión radica en la selección de la regla aplicable al condenado de autos para efectos de calcular el tiempo mínimo de condena para optar a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional, esto
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