TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

MP CALAMA C/ RUBEN VARGAS CANARI

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT 56-2024, RUC 2300184277-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, por sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por las juezas, Luisa Antipán Meliqueo y Marylin Neira Mendoza, y el juez, Rodrigo Cartes Fierro, se condenó, entre otros, a Hilda Villaroel Arroyo a la pena de seis años de presido mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales y a las accesorias como coautora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en grado de consumado, cometido el día 11 de abril de 2023 en esta ciudad, disponiendo que la pena será de cumplimiento efectivo y eximiéndola del pago de las costas. Contra dicha sentencia la defensa de la condenada dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuestionando la no aplicación del artículo 11 N°9 del Código Penal. El día nueve último se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por el recurso el abogado recurrente y en contra el abogado asesor del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que el abogado recurrente, en representación de todos los condenados, deduce recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 11 N°9 del Código Penal, indicando que reuniéndose los presupuestos de la norma no se reconoció la atenuante, aplicando una pena superior a las que hubiese correspondido imponer. Agrega que la sentencia en el considerando Décimo cuarto indica: “Se debe agregar, que en cuanto a la intervención de los acusados, es claro que respecto de Marcelino e Hilda, y en tanto blancos primigenios de la investigación, seguidos, vigilados y vinculados a labores propias de venta de drogas conforme se pudo advertir de escuchas telefónicas interceptadas por personal policial, lo cierto es que la dinámica de flagrancia en la que fueron hallados, así, en posesión de la droga incautada en el domicilio de Chañarcillo, en el que mantenían una precaria instalación en que realizaban además mezclas de sustancias ilícitas para abultarlas y en la que ambos intervenían, al decir del personal que al inmueble ingresó, no hizo más que ratificar aquello que se venía persiguiendo y que quedó al descubierto aquella jornada del 11 de abril del 2023, siendo claro así la circunstancias de existir una voluntad de realización común de ilícito, en el que se hace una aportación funcional que contribuye a que la tarea ilícita se concrete; en tanto que respecto de los restantes encartados, la cuestión fue un tanto más compleja y resultó necesario para construir, explicar el hallazgo y determinar labores, echar mano a los dichos de los propios acusados, dentro del contexto de una incriminación cruzada, ya que finalmente personal policial ignoraba con qué se iba a encontrar al ingreso del domicilio de Erasmo Escala, por lo que si bien es posible situarlos a todos al interior de aquel, donde fue habida droga cont

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 374, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia definitiva dictada en causa RIT 56-2024, RUC 2300184277-3 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, de fecha cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, declarándose que no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 1345-2024 (PENAL) Redactada por el ministro titular señor Juan Opazo Lagos. No firma la ministra titular señora Virginia Soublette Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso. 6 8

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RIT 56-2024, RUC 2300184277-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, por sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por las juezas, Luisa Antipán Meliqueo y Marylin Neira Mendoza, y el juez, Rodrigo Cartes Fierro, se condenó, entre otros, a Hilda Villaroel Arroyo

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