SIN INFORMACION

ALVARADO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Eduardo Andrés Alvarado Gac y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°860-2024 de 8 de octubre de 2024, que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente dos penas a saber que son: (i) 61 días por el delito de receptación + 5 UTM, condenado en causa RUC 2200386206-6; RIT 3139-2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, de 25 de agosto de 2023. (ii) 819 días + 6 UTM por el delito de hurto simple por un valor de 4 a 40 UTM y (iii) 4 UTM por el delito de Porte de arma cortante o punzante, condenado en causa RUC 2300130497-6; RIT 363-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta de 11 de diciembre de 2023. Refiere que, inició el cumplimiento de su condena el 8 de noviembre de 2023 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 3 de octubre de 2025, cuenta con 184 días de abono. Señala que, su fecha de postulación a libertad condicional se cumple el 21 de julio de 2024. Asevera que satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, no obstante, lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Concluye solicitando que se le conceda de inmediato el beneficio. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, reiterando las penas que cumple el amparado, así como las fechas de inicio y término de condena y acompaña sus antecedentes de postulación. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que d

Fundamentos

motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su riesgo de reincidencia es alto, mantiene necesidades de intervención, en estado precontemplativo al cambio, el informe psicosocial es negativo, sugiere cumplimiento efectivo de la pena, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución N°860-2024 de 8 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con no cumplir el postulante con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe de postulación psicosocial, en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que en base al riesgo identificado no se vislumbran instancias de intervención en el medio libre que puedan cubrir las necesidades pesquizadas. Por consiguiente, no se verifican los avances que se exigen por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha incurrido en la ilegalidad que se le reprocha, no existiendo además antecedente alguno que de cuenta que se haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República del actor, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Eduardo Andrés Alvarado Gac, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2313-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Eduardo Andrés Alvarado Gac y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°860-2024 de 8 de octubre de 2

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