SIN INFORMACION

ASTUDILLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Domingo Hernán Astudillo Chacana, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°864-2024 de 8 de octubre de 2024, que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, una pena de 17 años por el delito de Abuso sexual impropio y violación de menor de 14 años, condenado en causa RUC 1100138678-8; RIT 20-2014 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe de 23 de junio de 2014. Agrega que, inició el cumplimiento de su condena el 16 de marzo de 2012 y presenta fecha de término el 16 de marzo de 2029, con 22 meses de rebaja de condena por buen comportamiento. Refiere que, su fecha de postulación a libertad condicional se cumple con fecha 16 de julio de 2023. Asevera que satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Concluye solicitando que se le conceda de inmediato el referido beneficio. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, reiterando las penas que cumple el amparado, así como las fechas de inicio y término de condena y acompaña sus antecedentes de postulación. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los

Fundamentos

motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su riesgo especifico en delitos sexuales es medio, mantiene altas necesidades de intervención en algunos ítems relacionados al delito cometido, se encuentra en estado de preparación para la acción, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°864-2024 de 8 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con no cumplir el postulante con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe de postulación psicosocial, en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que respecto a los resultados obtenidos principalmente en instrumento RSVP, y aun con los avances que mantiene el evaluado, es pertinente continuar con intervención especializada para ofensores sexuales, para continuar trabajando aquellas distorsiones cognitivas que implican un factor de riesgo que posibilitó la comisión del delito. Recomienda además, evitar el trabajo directo con niñas y adolescentes, orientar la intervención en primera instancia a la reconstrucción de la masculinidad, fomentar el desarrollo estrategias de afrontamiento adaptativas. Además, se sugiere intervención y acompañamiento psicosocial de carácter intensivo. Por consiguiente, no se verifican los avances que se exigen por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Domingo Hernán Astudillo Chacana en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2312-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Domingo Hernán Astudillo Chacana, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°864-2024 de 8 de octubr

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