DÍAZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Boris Manuel Alejandro Diaz Brito, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1362-2024 de 14 de octubre de 2024 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado, cumple actualmente una pena de 3 años y 1 día, además de 100 días, por el delito de receptación y tenencia ilegal armas prohibidas respectivamente, condenado en causa RUC 2210049408-K RIT 2395-2022, Juzgado de Garantía de Los Andes. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el de diciembre de 2022 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 11 de marzo de 2026. Refiere que el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se cumple con fecha 21 de julio de 2024. Asevera que el amparado satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, no obstante, lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Concluye solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución de la recurrida, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la concede de manera inmediata; o lo que se determine en justicia. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, reiterando las penas que cumple el amparado, así como las fechas de inicio y término de condena y acompaña sus antecedentes de postulación. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los
Fundamentos
motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, mantiene necesidades de intervención, en estado precontemplativo, informe sugiere cumplir intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1362-2024 de 14 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con no cumplir el postulante con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe de postulación psicosocial, en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que se estima necesario que el referido pueda iniciar su proceso de intervención psicosocial a nivel intramuros, a través de Programas especializados, con el objetivo de adquirir conocimientos y habilidades que puedan facilitar su reinserción en el medio libre y disminuir factores de riesgo presentes, considerando que usuario no logra aún reflexionar respecto a la comisión de delito y de los daños causados con su accionar disruptivo, tanto del presente delito, como de sus antecedentes anteriores, lo que podría dificultar su adherencia a mayores espacios de libertad. Refiere el instrumento, que si bien el usuario indica tener algunas opciones de carácter pro social en materia de trabajo, es fundamental que logre reflexionar respecto a la importancia de adherir a la norma social y con ello, buscar otras alternativas en medio libre, que la permitan contar con mayores opciones desde lo laboral y de es
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Boris Manuel Alejandro Diaz Brito, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2301-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Boris Manuel Alejandro Diaz Brito, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1362-2024 de 14 de oct
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica