SIN INFORMACION

LÓPEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Dalet Ramirez Tenorio, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Eduardo Saloman López Román y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°957-2024 de 8 de octubre de 2024 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación. Refiere que inició su condena el 31 de enero de 2017, la fecha de término de esta corresponde al 1 de febrero de 2027 y el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional se verificó el 1 de octubre de 2023. Agrega que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Concluye solicitando que se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de Libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, evacúa informe el Jefe del Centro De Educación y Trabajo Camino La Pólvora, reiterando las penas que cumple el amparado, así como las fechas de inicio y término de condena y acompaña sus antecedentes de postulación. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los

Fundamentos

motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual es alto y riesgo de reincidencia es medio, tiene necesidades de intervención vigentes, en etapa de contemplación para el cambio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321.” A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°957-2024 de 8 de octubre de 2024 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con no cumplir el postulante con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe de postulación psicosocial, en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia delictual, con reincidencia especifica en delitos de robos, contando con un plan de intervención individual en desarrollo, de avances sostenidos a la fecha, abordándose principalmente las necesidades criminógenas pares, patrón anti-social y actitud/orientación pro-criminal. Añade que, denota una suficiente disposición a la intervención y a instancias de consejería, siendo capaz de concientizar en la actualidad. factores de riesgo de reincidencia delictual asociados, tales como la adrenalina, la vinculación a pares desajustados/criminalizados y el lucro fácil, asunto esencial para aminorar la exposición a eventuales escenarios de riesgo de reincidencia especifico en delito. Refiere que, si bien el amparado evidencia avances en al área de intervención especializada, se estima pertinente de acuerdo a evaluación vigente y con la finalidad de acotar la exposic

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Eduardo Saloman López Román y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro(S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien estuvo por acoger la acción deducida, por estimar que el amparado cumple con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2288-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Dalet Ramirez Tenorio, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Eduardo Saloman López Román y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°957-2024 de 8 de octubre de 202

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