SIN INFORMACION

ÁVILA/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Juan Carlos Ávila Olivares, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°754-2024 de 7 octubre de 2024, que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Penitenciario de Quillota, cumpliendo condena de seis años de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de tráfico de drogas, además de un saldo de condena de 824 días de presidio, cuyo cumplimiento inició el 25 de noviembre de 2017, con 4 días de abono, y tiene fecha de término de las mismas para el 23 de febrero de 2026, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 26 de abril de 2020. Alega que, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta, así como los requisitos psicosociales exigidos para ello exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional y pese a ello le fue denegada. Concluye solicitando que se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la Presidenta(S) de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los

Fundamentos

motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene beneficios intrapenitenciarios, pero estos son de reciente data, por lo que debe avanzar en ellos, tiene compromiso delictual alto y riesgo de reincidencia medio, mantiene necesidades de intervención vigentes, tiene faltas al régimen interno, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, reiterando las penas que cumple el amparado, así como las fechas de inicio y término de condena, y acompaña antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinsercióń social. En efecto, cuenta con beneficios intrapenitenciarios de salida dominical, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre, desde mayo, julio y septiembre de 2024 respectivamente. Además, en el mismo instrumento, se sugiere facilitar la reinserción del amparado a la comunidad, asegurando la continuidad de su proceso de inserción en el sistema abierto con el apoyo de un delegado de libertad condicional. Además, se recomienda la derivación a la Red Intersectorial, conectar al amparado con programas de emprendimiento y capacitación en el rubro de mueblería. Añade que se debe involucrar a sus progenitores, incluir a sus padres, especialmente a su madre, en el proceso de reinserción. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Carlos Ávila Olivares en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ord. N°754-2024 de siete de octubre de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado. Dese orden de libertad al interno antes individualizado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Quillota, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2173-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Juan Carlos Ávila Olivares, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°754-2024 de 7 oct

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