FUNES BASCUÑAN LORENA/ COMERCIAL RUIZ Y PARDO LIMITADA LTE
Rol
69621-2022
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en este procedimiento sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento Rol N° C-4.735-2021, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Funes Bascuñán Lorena / Comercial Ruiz y Pardo Limitada”, la parte demandada recurre de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintinueve de julio de este año que confirmó el fallo de primera instancia de fecha once de abril último, que dio lugar a la demanda. 2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la conculcación del artículo 6° de la Ley 18.101 y 1958 del Código Civil, alegando la recurrente que el tribunal aplicó erróneamente esas disposiciones, por cuanto en el caso de autos, la demandante sólo debió ejercer, exclusivamente, la acción de terminación del arrendamiento, por extinción de los derechos del arrendador, al constar del mérito del proceso, que los demandantes fundamentaron su acción y personería misma, en el fallecimiento del arrendador, del cual expresan ser sus herederos. 3° Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone se exprese y/o explicite, en qué consiste o cómo se ha producido, el o los errores denunciados, siempre que éstos sean “de derecho”. 4° Que, así, versando la contienda sobre la terminación de un contrato de arrendamiento por incumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de rentas y
Fundamentos
considerando que los sentenciadores han tenido por configurado tal incumplimiento, no obstante estimar la demandada que la acción incoada no era la correcta, la exigencia que se viene relacionando obligaba al recurrente a denunciar la normativa que los sentenciadores aplicaron para resolver la cuestión litigiosa, cual es, la desarrollada en los artículos 1915 y siguientes del Código Civil, en especial, el artículo 1977 de dicho cuerpo legal, además del artículo 8° de la Ley 18.101 y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo de primera instancia de fecha once de abril último, que dio lugar a la demanda. 2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la conculcación del artículo 6° de la Ley 18.101 y 1958 del Código Civil, alegando la recurrente que el tribunal aplicó erróneamente esas disposiciones, por cuanto en el caso de autos, la demandante sólo debió ejercer, exclusivamente, la acción de terminación del arrendamiento, por extinción de los derechos del arrendador, al constar del mérito del proceso, que los demandantes fundamentaron su acción y personería misma, en el fallecimiento del arrendador, del cual expresan ser sus herederos. 3° Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone se exprese y/o explicite, en qué consiste o cómo se ha producido, el o los errores denunciados, siempre que éstos sean “de derecho”. 4° Que, así, versando la contienda sobre la terminación de un contrato de arrendamiento por incumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de rentas y considerando que los sentenciadores han tenido por configurado tal incumplimiento, no obstante estimar la demandada que la acción incoada no era la correcta, la exigencia que se viene relacionando obligaba al recurrente a denunciar la normativa que los sentenciadores aplicaron para resolver la cuestión litigiosa, cual es, la desarrollada en los artículos 1915 y s
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en este procedimiento sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento Rol N° C-4.735-2021, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Funes Bascuñán Lorena / Comercial Ruiz y Pardo Limitada”, la parte demandada recurre de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada
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