21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SALFATE SALAS LUIS CON GONZALEZ MOLINA BELARMINO (S)

Rol

71674-2021

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rol 14.975-2.019 juicio sumario de precario, caratulados “Salfate Salas Luis con González Molina Belarmino”, tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda, sin costas. La demandante apeló de esta sentencia y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por decisión de veinte de agosto de dos mil veintiuno, la revocó y decidió en su lugar acoger la demanda, condenando al demandado Belarmino Antonio González Molina restituir al actor don Luis Humberto Salfate Salas, el inmueble que ocupa en calle Eleodoro Astorquiza N 625-K de la comuna de La Reina, Santiago, en el plazo de 60 días contados desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, sin costas. En contra de esta determinación, la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la vista de la causa se advirtió que la sentencia recurrida adolece de un vicio de casación de forma que autoriza su invalidación de oficio, como quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. SEGUNDO: Que, como se adelantó, se ha deducido en estos autos acción de precario, persiguiendo don Luis Humberto Salfate Salas que don Belarmino Antonio González Molina, le restituya el inmueble ubicado en calle Eleodoro Astorquiza N 625-K de la comuna de La Reina, el que se encuentra inscrito a su nombre. Dice el actor haber adquirido dicha propiedad en el año 1970 y que posteriormente se la vendió a su hija, la que junto a su familia comenzó a habitar el lugar, sin embargo, al poco tiempo de celebrada la escritura pública de compraventa y debido al incumplimiento por parte de su hija de las obligaciones del contrato, interpuso una demanda en su contra, solicitando la resolución del mismo, causa en la que se acogió la demanda y se ordenó la cancelación de la inscripción a nombre de su hija y se ordenó que se reinscribiera la propiedad a nombre del actor, lo que se verificó en diciembre de 2017. Sostiene que en virtud de lo anterior es que su hija hizo abandono del inmueble, pero su ex cónyuge, el señor Belarmino Antonio González Molina, demandado de autos, decidió mantenerse en la propiedad, manifestando su negativa a hacer abandono de ella. TERCERO: Que el demandado solicitó el rechazo de la demanda, alegando la existencia de un título que justifica la ocupación del bien cuya restitución se persigue. En efecto, sostiene que estuvo casado con doña María Elena Salfate, hija del demandante, la que en el año 2005 suscribió con su padre una escritura pública de compraventa respecto del inmueble ubicado en calle Eliodoro Astorquiza N 625-K, comuna de la Reina, el que pasó a formar parte del haber social al estar casados bajo el régimen de sociedad conyugal . Sostiene que en dicha compraventa, se acordó el precio, consistente en el pago de $150.000.- mensuales, monto que se pagaría hasta el año 2016. Continúa su relato señalando que el 19 de octubre de 2017 se divorció y que doña María Elena Salfate le cedió por concepto de compensación económica, el 50% de sus derechos en la propiedad del inmueble, quedando como único dueño, sin embargo, no pudo inscribir el bien a su nombre, ya que éste aparecía inscrito a nombre del actor. Señala que posteriormente tomó conocimiento que el señor Luis Salfate Salas había iniciado una demanda en contra de doña María Elena Salfate, en la que solicitó la nulidad de la escritura de compraventa -a la que ésta se allanó- la cual terminó por sentencia definitiva, en la que se ordenó la cancelación de la inscripción a nombre de su ex cónyuge y ordenó una nueva inscripción a nombre del demandante, la que se realizó el 18 de diciembre de 2017. Finalmente agrega que atendido lo expuesto presentará una querella criminal en contra del demandante y su hija

Fallo

fallo por parte de los jueces, distinguiendo lo que son las motivaciones, fundamentaciones, justificaciones y argumentaciones, resolviéndose por la jurisprudencia comparada que hay ausencia de fundamento tanto cuando éste se encuentra ausente, como cuando la ausencia es parcial o son insuficientes los expresados, al igual que en el caso de existir incoherencia interna, arbitrariedad e irracionabilidad. Los tribunales y la doctrina han hecho hincapié en esta obligación de motivar o fundamentar las sentencias, por cuanto tal exigencia no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal, referido a la posibilidad de recurrir, que implica impugnar una resolución de manera de evitar errores y arbitrariedades -derecho consagrado en la Carta Fundamental, que importa la idea del racional, justo y debido proceso que debe alcanzarse en la sentencia- sino porque, además, se relaciona con un tema externo a la procesabilidad referida, que se enmarca en la necesidad de someter al examen que puede hacer cualquier ciudadano de lo manifestado por el juez y que hace posible, asimismo, el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad al tomar éstas conocimiento del porqué de una determinación. La jurisprudencia comparada, al exigir la motivación de los fallos, conforme a la tutela judicial efectiva, ha resumido su finalidad, en que: 1° Permite el control de la actividad jurisdiccional por parte de la opinión pública, cumpliendo así con el requisito de publicidad. 2° Logra el convencimiento de las partes, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de la resolución. 3° Permite la efectividad de los recursos. 4° Pone de manifiesto la vinculación del Juez a la Ley (Sentencia del Tribunal Constitucional español, de 5 de febrero de 1987). SÉPTIMO: Que los jueces para satisfacer los requerimientos relativos a la fundamentación de sus fallos, conforme lo dispuesto por el constituyente y el legislador, han debido emitir pronunciamiento respecto de todos los presupuestos de la acción, así como de las alegaciones y defensas de la demandada, en especial de la procedencia o improcedencia de estas, estableciendo las consideraciones de hecho correspondientes en tal sentido y ponderando para ello la totalidad de la prueba rendida y los antecedentes que obran en autos, tanto aquellos en que se sustenta la decisión, como los descartados o aquellos que no logran producir la convicción del sentenciador en el establecimiento de los presupuestos fácticos. Siguiendo el razonamiento, la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento de todos los medios de prueba, explicitando aquellos mediante cuyo análisis se dieren por acreditados cada uno de los hechos, de modo de contener el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. OCTAVO: Que, observados los antecedentes a la luz de lo expresado con antelación, resulta inconcuso

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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos Rol 14.975-2.019 juicio sumario de precario, caratulados “Salfate Salas Luis con González Molina Belarmino”, tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda, sin costas. La demandante apeló de esta sentencia y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por decisión de veinte de agosto de dos mil veintiuno, la revocó y decidió en su lugar acoger la demanda, condenando al demandado Belarmino Antonio González Molina restitu

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