VALDERRAMA/ROJAS
Rol
50949-2022
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en este procedimiento sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento, Rol N° C-2.053-2021 seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, caratulado “Valderrama / Rojas”, la parte demandada recurre de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de cinco de julio de este año, que confirmó con costas, el fallo de primera instancia, de fecha veinticinco de febrero último, que dio lugar a la demanda. 2° Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la conculcación del artículo 8° N°7 de la Ley 18.101, expresando que el fallo recurrido no valoró la prueba rendida por su parte, en segunda instancia, conforme a las reglas de la sana crítica, la cual, en su concepto, comprobaría el pago de las rentas de arrendamiento supuestamente adeudadas, lo que se habría declarado si los sentenciadores hubiesen fallado conforme al mérito del proceso sin infringir la mencionada disposición legal. 3° Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone exprese o explicite en qué consiste o cómo se han producido, el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. 4° Que, así, versando la contienda sobre la terminación de un contrato de arrendamiento, por incumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de rentas y
Fundamentos
considerando que los sentenciadores han tenido por configurado tal incumplimiento, la exigencia que se viene relacionando obligaba al recurrente a denunciar la normativa que los sentenciadores aplicaron para resolver la cuestión litigiosa, cual es, la desarrollada en el Título XXVI del Código Civil, en especial, el artículo 1942 de dicho cuerpo legal. Al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo de primera instancia, de fecha veinticinco de febrero último, que dio lugar a la demanda. 2° Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la conculcación del artículo 8° N°7 de la Ley 18.101, expresando que el fallo recurrido no valoró la prueba rendida por su parte, en segunda instancia, conforme a las reglas de la sana crítica, la cual, en su concepto, comprobaría el pago de las rentas de arrendamiento supuestamente adeudadas, lo que se habría declarado si los sentenciadores hubiesen fallado conforme al mérito del proceso sin infringir la mencionada disposición legal. 3° Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone exprese o explicite en qué consiste o cómo se han producido, el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. 4° Que, así, versando la contienda sobre la terminación de un contrato de arrendamiento, por incumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de rentas y considerando que los sentenciadores han tenido por configurado tal incumplimiento, la exigencia que se viene relacionando obligaba al recurrente a denunciar la normativa que los sentenciadores aplicaron para resolver la cuestión litigiosa, cual es, la desarrollada en el Título XXVI del Código Civil, en especial, el artículo 1942 de dicho cuerpo legal. Al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en este procedimiento sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento, Rol N° C-2.053-2021 seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, caratulado “Valderrama / Rojas”, la parte demandada recurre de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagas
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