TRIBUNAL ARBITRAL DE CONCEPCIÓN

CORPORACION SANATORIO ALEMAN CON CHUBB DE CHILE CIA. DE SEGUROS GENERALES S.A. (O)

Rol

125429-2020

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-2285-2015 (designación de Juez Árbitro) del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en el juicio arbitral, seguido ante el árbitro de derecho designado, abogado Álvaro Sepúlveda Sanhueza, caratulados “Corporación Sanatorio Alemán con Chubb de Chile de Seguros Generales”, Corporación Sanatorio Alemán deduce demanda de cumplimiento de contrato en contra de Chubb de Chile Seguros Generales, a fin de que se declare que ésta última debe cumplir con el pago de la cobertura de perjuicios por paralización contenido en la póliza de todo riesgo Nº 93014385 contratada el 22 de julio de 2009, perjuicios derivados de la paralización que sufrió el establecimiento clínico de la actora a consecuencia del terremoto de 27 de febrero de 2010 y que estima ascienden a la suma de$ 1.115.000.000. Contestando la parte demandada pidió el rechazo de la acción. Asevera que la póliza firmada por los contratantes no cuenta con la cobertura de perjuicios por paralización reclamada. Por otro lado, sostuvo que su parte pagó los daños físicos que fueron denunciados conforme a la póliza y las partes suscribieron finiquito al respecto. Finalmente, opone excepción de prescripción señalando que en materia de seguros rigen prescripciones especiales para las acciones que emanen del contrato de seguros; así el artículo 541 del Código de Comercio, vigente actual, dispone: “Las acciones emanadas del contrato de seguro prescriben en el término de cuatro años contado desde la fecha en que se haya hecho exigible la obligación respectiva”. Por su parte, el artículo 568 del Código de Comercio, vigente a la fecha de celebración del contrato de seguro de la especie, indica: “Las acciones resultantes del seguro terrestre, salvo el de transporte, prescriben por el transcurso de cuatro años”. El juez a quo por sentencia de veintinueve de enero de dos mil dieciocho rechazó la excepción de prescripción; acogió la demanda, declarando que la demandada Chubb de Chile Compañía de Seguros

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el recurrente sostiene que el

Fallo

fallo o en otro juicio diverso, con costas. La parte demandada apeló en contra de dicho fallo y por resolución de diez de agosto de dos mil veinte, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción lo revocó, y decidió, en su lugar, acoger la excepción de prescripción y de pago, rechazando la demanda, sin costas En contra de esta determinación, el demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha incurrido, como primer vicio de casación formal, en la causal del numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Señala que la sentencia de segundo grado eliminó los considerandos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y el indicado doblemente como 50, de la sentencia de primera instancia que contenían casi toda la parte considerativa de ella, manteniendo solo la parte expositiva de la misma, de donde resulta entonces que la sentencia de segundo grado debía contener todas las consideraciones que le sirven para sustentar la decisión final. Sin embargo, asegura que, al analizarse aquella se evidencian graves errores y faltas al omitir consideraciones respecto de la prueba, lo que resulta fundamental para decidir el asunto controvertido, como asimismo al efectuar consideraciones parciales res

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-2285-2015 (designación de Juez Árbitro) del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en el juicio arbitral, seguido ante el árbitro de derecho designado, abogado Álvaro Sepúlveda Sanhueza, caratulados “Corporación Sanatorio Alemán con Chubb de Chile de Seguros Generales”, Corporación Sanatorio Alemán deduce d

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