CALDERÓN/SANDVIK CHILE S.A.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En esta causa rol único 23-4-0489726-8, rol interno T-506-2023 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 328-2024, por sentencia definitiva de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, fue desestimada la acción de tutela laboral interpuesta por la defensa de la actora Fabiola Calderón Guerrero contra Sandvik Chile S.A., sin costas. La demandante impugnó el fallo mediante recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, conjuntamente, en la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Esta última causal fue declarada inadmisible mediante resolución de 22 de agosto pasado y en audiencia de 22 de octubre último se procedió a la vista del recurso, interviniendo los abogados Jorge Olivos Torres y Alberto Valdés Moure, por y contra el recurso, respectivamente, quedando lo obrado registrado en el sistema de audio y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 478 letra e), incumpliendo lo exigido en el número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, pues bajo la premisa de que basta invocar una causal lícita para que el despido se entienda justificado, omite analizar la prueba que se menciona en el recurso, para concluir que como no se demandó por despido injustificado, no se cuestiona la racionalidad y proporcionalidad de la medida. Denuncia que no se pondera la carta de despido que describe las necesidades de la empresa que justificarían esa decisión, ninguna de las cuales es posible vincular a la específica función que cumplía la trabajadora, condiciones cuya existencia tampoco fue comprobada en juicio por la demandada, más todavía si consta en autos que la empleadora suscribió un contrato millonario con la Compañía Minera Zaldívar, instrumento que no fue analizado y que desvirtúa el supuesto estado de necesidad en el que se encontraría sumida la demandada. Tampoco se analiza la declaración del testigo Palacios, quien da cuenta que el cargo de bodeguero seguía siendo necesario y que la demandante fue reemplazada por otra trabajadora. Del mismo modo, denuncia que las cartas de despido acompañadas por su contraparte son igual de ambiguas que le expedida a la demandante, sin haberse demostrado que formen parte del contrato con Minera Zaldívar. A juicio de quien recurre, todo lo anterior constituye un indicio de la inexistencia de las necesidades de la empresa invocadas por la demandada y permiten colegir que la desvinculación de la actora se debió a otras razones, más todavía si fue despedida cinco días después de volver de una licencia médica, como se aprecia de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas al juicio, pues la demandada no estaba atravesando y no atravesó un estado de necesidad empresarial durante el año 2023. Por el contrario, se encontraba en plena expansión, aumentando su dotación de trabajadores en un valor equivalente a mil millones de pesos, de lo cual fluye que debe existir una motivación diversa en el despido de la actora, y por lo tanto, según el artículo 493 del Código del Trabajo, el empleador ha debido explicar en sede judicial la racionalidad y proporcionalidad de la medida adoptada. SEGUNDO: Que para la acertada dilucidación del conflicto que promueve el recurso es conveniente enunciar que el sustento de la acción de tutela laboral deducida en juicio se refiere a la improcedencia de la causal en virtud de la cual la demandante fue despedida, causal que la demandante califica como “falsa e irrisoria”. A su juicio, no existían las necesidades de la empresa que fueron invocadas para la desvinculación, pues no es posible relacionar los hechos que fueron esgrimidos, relativos a un proceso de racionalización y reestructuración del área “Parts & y Services-Contrato Cía. Minera Zaldivar”, con las funciones de bodeguera que desde el 16 de enero de 2023 desempeñ
Fallo
fallo mediante recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, conjuntamente, en la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Esta última causal fue declarada inadmisible mediante resolución de 22 de agosto pasado y en audiencia de 22 de octubre último se procedió a la vista del recurso, interviniendo los abogados Jorge Olivos Torres y Alberto Valdés Moure, por y contra el recurso, respectivamente, quedando lo obrado registrado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 478 letra e), incumpliendo lo exigido en el número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, pues bajo la premisa de que basta invocar una causal lícita para que el despido se entienda justificado, omite analizar la prueba que se menciona en el recurso, para concluir que como no se demandó por despido injustificado, no se cuestiona la racionalidad y proporcionalidad de la medida. Denuncia que no se pondera la carta de despido que describe las necesidades de la empresa que justificarían esa decisión, ninguna de las cuales es posible vincular a la específica función que cumplía la trabajadora, condiciones cuya existencia tampoco fue comprobada en juicio por la demandada, más todavía si consta en autos que la empleadora suscribió un contrato millonario con la Compañía Minera Zaldívar, instrumento que no fue analizado y que desvirtúa el s
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Antofagasta, a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa rol único 23-4-0489726-8, rol interno T-506-2023 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 328-2024, por sentencia definitiva de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, fue desestimada la acción de tutela laboral interpuesta por la defensa de la actora Fabiola Calderón Guerrero c
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