NAHUEL/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece CARLOS GUTIERREZ GAYOSO, abogado, en representación de don ALEJANDRO NAHUEL TRECAMAN, agricultor, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina de Temuco, institución de derecho público, representado por don Pedro Canihuante Cabezas, en su calidad de Director Regional (s) del referido servicio, y ambos con domicilio en calle Claro Solar N°875 Piso 1ro, de la ciudad de Temuco, en su calidad de autor material y en consecuencia responsable de actos ilegales y arbitrarios que han afectado gravemente los derechos constitucionales de don Alejandro Nahuel Trecaman, consagrados en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Fundo el recurso en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que se pasan a señalar: LOS HECHOS. 1- Con fecha 28 de mayo de 1996, fallece don SEGUNDO CURIQUEO HUEICHAQUEO, RUT 834.786-7, quien no tenía hijos ni cónyuge sobreviviente, y sus padres se encontraban fallecidos. 2- El único familiar que tenía era un hermano llamado Domingo Curiqueo Hueichaqueo, RUT 2.675.557-3, quien había fallecido antes que su hermano (SEGUNDO CURIQUEO HUEICHAQUEO) con fecha 27 de febrero de 1996, pero él tenía un hijo llamando JOSE BERNARDO CURIQUEO MORALES, RUT 9.687.096-6. 3- Por lo expuesto, don JOSE BERNARDO CURIQUEO MORALES es heredero por derecho de representación de su padre Domingo Curiqueo Hueichaqueo, en la herencia de su tío SEGUNDO CURIQUEO HUEICHAQUEO. 4- Con fecha 03 de mayo del 2023, en la notaría de don Sergio Rodrigo Sanhueza Ríos, notario público interino de Temuco, por escritura pública número de repertorio N°2026-2023, don JOSE BERNARDO CURIQUEO MORALES, le vendió, cedió y transfirió a mi representado, don ALEJANDRO NAHUEL TRECAMAN, la totalidad del derecho real de herencia que le corresponde en la herencia de su tío don SEGUNDO CURIQUEO HUICHAQUEO. 5- Con fecha 10 de julio de 2023, mi rep
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO. La resolución impugnada es abiertamente arbitraria e ilegal, vulneradora de las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Se advierte que contraviene además las disposiciones de los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues su fundamentación es precaria, limitándose a desconocer el vínculo de parentesco respecto del causante con sus padres y el resto de los colaterales señalados en la solicitud, sin hacer ninguna referencia al parentesco invocado por esta parte. Por su parte, la resolución es contraria al artículo 33 del Código Civil, que prescribe sobre la materia que “Tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de este Código. La ley considera iguales a todos los hijos”. Asimismo, vulnera la disposición del artículo 188 del citado Código, que indica que “El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación”. Consecuencialmente, la resolución impugnada vulnera las disposiciones referidas a la sucesión intestada, contemplada en los artículos 980 y siguiente del Código Civil. Lo anterior, por cuanto consta en los certificados de nacimiento, tanto del causante don SEGUNDO CURIQUEO HUEICHAQUEO, como el de su hermano don Domingo Curiqueo Hueichaqueo, son hijos de doña MARCELINA HUEICHAQUEO COLIMIL, la que consignó su nombre al practicar las respectivas inscripciones de nacimiento, operando, por lo tanto, la figura conocida doctrinalmente como “reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto”, contemplado en la citada norma del artículo 188 del Código Civil. Asimismo, se debe considerar que la ley N° 19.585, que modificó el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación, eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, “legítimo”, “natural”, e “ilegítimo”, por lo que pretender que, en definitiva, por no haber sido reconocida en forma expresa por su madre en una escritura pública o testamento, el causante y su hermano aún mantendrían la calidad de hijos ilegítimos, es un criterio que se aparta incluso de la letra de la ley vigente, en materia de filiación como también de su espíritu, que persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, las discriminaciones a que daba lugar. El acto ilegal y arbitrario de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación recurrida, a mi representado don Alejandro Nahuel Trecaman, como cesionario del derecho real de herencia del cedente don JOSE BERNARDO CURIQUEO MORALES (quien es heredero de su tío don SEGUNDO CURIQUEO HUEICHAQUEO por
Fallo
Por lo expuesto, don JOSE BERNARDO CURIQUEO MORALES es heredero por derecho de representación de su padre Domingo Curiqueo Hueichaqueo, en la herencia de su tío SEGUNDO CURIQUEO HUEICHAQUEO. 4- Con fecha 03 de mayo del 2023, en la notaría de don Sergio Rodrigo Sanhueza Ríos, notario público interino de Temuco, por escritura pública número de repertorio N°2026-2023, don JOSE BERNARDO CURIQUEO MORALES, le vendió, cedió y transfirió a mi representado, don ALEJANDRO NAHUEL TRECAMAN, la totalidad del derecho real de herencia que le corresponde en la herencia de su tío don SEGUNDO CURIQUEO HUICHAQUEO. 5- Con fecha 10 de julio de 2023, mi representado, don ALEJANDRO NAHUEL TRECAMAN, como cesionario del derecho real de herencia de don José Bernardo Curiqueo Morales, presenta en la oficina de Temuco de la Dirección Regional De La Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación, una solicitud de posesión efectiva intestada respecto de la herencia dejada por don SEGUNDO CURIQUEO HUEICHAQUEO, cédula de identidad 834.786-7. 6- Luego, mediante oficio ordinario N° 1673, de 15 de mayo de 2024, se ordenó comunicar la decisión de rechazar la mencionada solicitud de posesión efectiva, la cual se adoptó a través de la resolución exenta PE N° 8252, de fecha 14 de mayo de 2024. Las indicadas actuaciones del recurrido las intentaron notificar a mi representado por carta certificada de la empresa de Correos de Chile, la cual fue devuelta por la empresa de correos a la recurrida por no e
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece CARLOS GUTIERREZ GAYOSO, abogado, en representación de don ALEJANDRO NAHUEL TRECAMAN, agricultor, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina de Temuco, institución de derecho público, representado por don Pedro Canihuan
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