ARTIGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: A folio 1, compareció el abogado don Kevin Canedo Cueto, a favor de doña Yusleidys Egle Artigas Gómez, venezolana, con domicilio en calle Armando Rossel Gómez N° 680, comuna Vallenar, quien dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, de fecha 03 de abril de 2022, lo que perturba el ejercicio de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que solicitó la residencia definitiva ante el servicio recurrido con fecha 03 de abril de 2022. Posteriormente, el 14 de septiembre de 2023, le requirieron pagar los derechos correspondientes a su solicitud lo cual cumplió dentro del plazo concedido. Luego indica que el 31 de julio de 2024 realizó un reclamo por la demora en respuesta a su solicitud, recibiendo la siguiente respuesta: “Junto con saludar y disculparnos por los inconvenientes ocasionados, informamos que estamos realizando las gestiones correspondientes para que tu solicitud de Residencia Definitiva sea resuelta a la brevedad posible”. Dice que sin embargo, habiendo transcurrido más de un mes desde aquella fecha y más de dos años desde que se envió la solicitud, el trámite sigue sin reportar ningún avance, lo cual,
Fundamentos
considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Afirma que lo anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido la recurrida. Por todo lo anterior estima vulnerada la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la parte afectada. Pide acoger el recurso y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición en un plazo no superior a 30 días corridos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para estos efectos, todo lo anterior con expresa condena en costas. Adjunta al recurso: 1. Cédula de Identidad de doña Yusleidys Egle Artigas Gomez emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Comprobante de pago de la orden de giro correspondiente a la residencia definitiva emitida por el Tesorería General de la Republica. 3. Respuesta a tu ticket N° 30872 emitido por el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: A folio 11 compareció don Diego Eduardo Núñez Pesenti, abogado de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, quien en lo pertinente, en atención a la reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, solicita la declaración de inadmisibilidad de la acción, pues la misma no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, dado que no existe vulneración alguna, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones. Añade que no hay ejercicio de un derecho indubitado y que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país, se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada.” En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. Aduce que la autoridad recurrida, conforme a la normativa por la que rige, en ningún
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Yusleidys Egle Artigas Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°389-2024.
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C.A. Copiapó Copiapó, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: A folio 1, compareció el abogado don Kevin Canedo Cueto, a favor de doña Yusleidys Egle Artigas Gómez, venezolana, con domicilio en calle Armando Rossel Gómez N° 680, comuna Vallenar, quien dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San
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