1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte 344-2023 Laboral, caratulados Administradora de Supermercados Express con Inspección del Trabajo de Ancud, RIT I-13-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, sobre reclamación de multa administrativa, se interpuso recurso de nulidad por el abogado Andrés Klenner Soto, quien actúa representación de la parte reclamante, en contra de la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, que rechazó, sin costas, la reclamación interpuesta. Invocó como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como infringido el artículo 10 número 3 del Código del Trabajo en relación al artículo 19 del Código Civil y artículo 506 del Código del Trabajo. Solicitó la nulidad de la sentencia recurrida y la dictación de sentencia de reemplazo que acoja la reclamación de multa administrativa interpuesta. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluidos los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante interpuso como causal de nulidad la establecida por el artículo 477 del Código del Trabajo, citando como infringido el artículo 10 número 3 del Código del Trabajo en relación al artículo 19 del Código Civil y artículo 506 del Código del Trabajo; error de ley que -a juicio del recurrente- se manifiesta en el considerando octavo del

Fallo

fallo en alzada. Explicó el reclamante que el numeral 3° del artículo 10 del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo debe contener, la determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse, indicando la norma que el contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias. Pues bien, afirma que, si se consignan muchas funciones, ello no importa -per se- una afectación al artículo 10 N° 3 del Código, dado que el cuerpo normativo laboral no establece un número máximo de funciones y, por otra parte, porque todas las funciones contempladas en el instrumento dicen relación con la operación del supermercado, en lo relativo a la atención al usuario y no supone el ejercicio simultáneo de las mismas funciones. No obstante, lo anterior, el tribunal en el considerando octavo adhiere a la tesis de la reclamada en la interpretación del artículo 10 n° 3 del Código del Trabajo. Sostiene el reclamante, en cambio, que la naturaleza de los servicios sí se encuentra determinada en los contratos, lo que se presenta con la dualidad de denominaciones del cargo de “operador de tienda” y de “omni operador”. Última denominación que es clara en el carácter polifacético de los servicios para los cuales se contrata al trabajador, lo que es acotado con una descripción pormenorizada de funciones. En el mismo sentido, sostiene que no es razonable que la sentenciadora cuestione la descripción de las funcion

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 344-2023 Laboral, caratulados Administradora de Supermercados Express con Inspección del Trabajo de Ancud, RIT I-13-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, sobre reclamación de multa administrativa, se interpuso recurso de nulidad por el abogado Andrés Klenner Soto, quien actúa repres

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