POMAR CON SAMKA SPA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°2340498674-0, RIT N°0-356-2023, Rol Corte 103-2024 Laboral Cobranza, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el quince de mayo del presente, ocasión en que acogió una demanda por despido indebido, declaración de unidad de empleador y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Frank Arturo Pomar Delgado contra Samka Spa y contra Servicios de Transportes y Logística Maquehue Spa. Contra dicha sentencia, el abogado Sr. Claudio Alexandro Chamorro Olguín dedujo recurso de nulidad, invocando las causales contenidas en el artículo 478 letras e) y b), del Código del Trabajo. Concurrieron a la vista de la causa, el señalado letrado por la recurrente y el abogado Sr. Ricardo Rojas Cruz, por el recurrido.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La actora funda su arbitrio, en primer lugar, en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, consistente en haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 de ese cuerpo legal, específicamente por haber otorgado más allá de lo pedido por las partes o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Indica que en el motivo cuarto del
Fallo
fallo impugnado, el juzgador tuvo como hecho no discutido que el actor realizó un cambio en las cajas de helados que debían ser entregadas en un servicentro Copec por existir merma de productos, situación que de acuerdo a lo sostenido por el testigo Christopher Clavero Almonte, se encontraba dentro de las actividades rutinarias de los trabajadores, lo que fue abonado por el testigo Rolando Soto Orellana, quien manifestó que en esos casos el procedimiento a seguir consistía en devolver el material a la bodega de la empresa, añadiendo que en el caso del servicentro Copec esto no ocurrió y que el transportista le indicó que las mencionadas cajas fueron entregadas a otros clientes, punto que también fue abordado por el testigo Torres Sánchez, quien refirió que Copec reclamó los productos que faltaban y que por ello el actor cambió cajas defectuosas sin informar lo sucedido a la recurrente, añadiendo que éstas habrían sido repartidas a otros compradores. Sobre esa base, señala que del tenor de la demanda, contestación y declaraciones del actor y tres testigos, emana que el hecho de haberse producido un cambio de cajas con productos faltantes sin informar a la empresa, se encontraba totalmente reconocido en autos, no obstante el tribunal señaló que aquello no eran parte de las obligaciones contractuales del actor, por lo que no era responsable de esa acción, aseverando que la demanda no se fundó en esa circunstancia sino solamente en que no era su responsabilidad que en las cajas
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de octubre de mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°2340498674-0, RIT N°0-356-2023, Rol Corte 103-2024 Laboral Cobranza, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el quince de mayo del presente, ocasión en que acogió una demanda por despido indebido, declaración de unidad de empleador y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Frank Ar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica