SIN INFORMACION

AMPARADO: ALEJANDRO NICOLAS AYALA CONCHA/RECURRIDO:GENDARMERIA DE CHILE DE LA REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, Marco Alexis Ávila Arce y Sebastián German Salinas Chandía, abogados, interponen el arbitrio en favor del amparado, Alejandro Nicolás Ayala Concha, quien se encuentra cumpliendo condena en el C.P. BIO BIO, e interpone acción de amparo constitución en contra de GENDARMERIA DE CHILE, representada por su Director Regional, Coronel de Gendarmería, Angélica Briones Castillo. Señala que el amparado fue condenado por el tribunal oral en lo penal de Cañete a la pena de 5 años y un día por el delito de robo con fuerza lugar habitado, cometido el día 21 de diciembre de 2017. Sostiene que cumple actualmente el saldo de pena de 659 días. Registra como tiempo mínimo de condena el 11/07/2023 y como término de condena 10/03/2025. En consecuencia, cumple con el tiempo mínimo exigido para postular a la libertad condicional. Indica además que Gendarmería de Chile da cuenta que el amparado cuenta con una calificación de Muy Buena conducta de 4 bimestres consecutivos. Refiere que Gendarmería de Chile resolvió arbitraria e ilegalmente excluir al sentenciado del proceso de libertad condicional, segundo semestre, año 2024, pues la recurrida aplicó al amparado la Ley 21.627 “MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ESTABLECER MAYORES EXIGENCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL”, cuya entrada en vigor corresponde al 09 de noviembre de 2023, esto es, posterior a la fecha de la comisión del delito por el cual cumple condena (21 de diciembre del año 2017 y su sentencia (03/06/2019). Manifiesta que Gendarmería aumenta ilegal y arbitrariamente los requisitos de postulación al proceso de libertad condicional del sentenciado de - Antes de la entrada en vigor de la Ley 21.627: 4 Bimestres consecutivos de calificación de muy buena conducta. - Posterior a la entrada en vigor de la Ley 21.627: 6 Bimestres consecutivos de calificación de muy buena conducta. En cuanto al derecho, sostiene que se vulnera el derecho a la libertad personal a su representado, ya

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; SEGUNDO: Que, en este caso, el amparado Alejandro Nicolás Ayala Concha, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete en causa RIT N° 55-2018, RUC N° 1701214498-9, a la pena de 5 años y 1 día por el delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, cumple a la fecha un saldo de 659 días. Reclama que Gendarmería de Chile, no lo postuló al beneficio de Libertad Condicional, a pesar de cumplir con los requisitos exigidos por el DL 321 vigente al momento de la comisión del hecho y de la dictación de la sentencia. TERCERO: Que la solicitud del beneficio le fue negada por Gendarmería de Chile, toda vez que de acuerdo a la Ley N° 21.627, que, entre otras modificaciones legales introducidas, modificó el Decreto Ley N° 321 de 1925, incorporando en su artículo 1°, entre otras, modificaciones al inciso tercero del artículo 3°: “agréguese a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “para los casos establecidos en el presente inciso y en los incisos primero y segundo de este artículo, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota “muy buena” durante los seis bimestres anteriores a su postulación”, por lo que uno de los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional es tener 3, 4 o 6 bimestres de muy buena conducta, correspondiendo, en este caso al amparado por la condena que cumple tener seis bimestres de muy buena conducta, no obstante, posee solo cuatro, faltando dos bimestres de muy buena conducta para dar cumplimiento al requisito legal de seis bimestres de muy buena conducta, por tener una condena por delito de robo en lugar habitado, según indica el inciso 3° del artículo 3 del D.L. N° 321. CUARTO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, dicha institución es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. Entre estas funciones se encuentra precisamente el que “Los Tribunales de Conducta deberán tener una lista de los condenados que reúnan los requisitos para obtener su libertad condicional”; QUINTO: Que, en consecuencia, conforme el tenor del artículo 3°, inciso tercero del D.L. N° 321, el amparado de autos no cumple con el requisito de los seis bimestres de conducta “muy buena”, por lo cual el interno Ayala Concha, acertadamen

Fallo

por tanto, debe estarse al espíritu del legislador, quien determinó en el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, el momento en el que se debe cumplir con los requisitos para la obtención del beneficio. Cita en su informe jurisprudencia favorable a su actuar por lo que solicita se rechace el recurso en todas sus partes y ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; SEGUNDO: Que, en este caso, el amparado Alejandro Nicolás Ayala Concha, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete en causa RIT N° 55-2018, RUC N° 1701214498-9, a la pena de 5 años y 1 día por el delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, cumple a la fecha un saldo de 659 días. Reclama que Gendarmería de Chile, no lo postuló al beneficio de Libertad Condicional, a pesar de cumplir con los requisitos exigidos por el DL 321 vigente al momento de la comisión del h

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, Marco Alexis Ávila Arce y Sebastián German Salinas Chandía, abogados, interponen el arbitrio en favor del amparado, Alejandro Nicolás Ayala Concha, quien se encuentra cumpliendo condena en el C.P. BIO BIO, e interpone acción de amparo constitución en contra de GENDARMERIA DE CHILE, representada por su Directo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica