GUTIÉRREZ/ADMINISTRACIONES PENINSULA DE PUCON LTDA.
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Ariel Antonio Navarro González, abogado, cédula de identidad N°19.392.331-3, recurriendo en nombre de MANUEL IVÁN GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, independente, cédula de identidad N°10.396.338-9, y de SARA OLGA MATILDE CHAMORRO BLANCO, jubilada, cédula de identidad N°3.223.727-4, interponiendo recurso de protección en contra de ADMINISTRACIONES PENÍNSULA DE PUCÓN LIMITADA, RUT N°86.393.000-6, representada por FRANCISCO JAVIER AGUIRRE GOTELLI, administrador de condominio, cédula de identidad N°9.049.813-4,, en contra de FRANCISCO JAVIER AGUIRRE GOTELLI, previamente individualizado y, finalmente, en contra de DANIELLA PAZ RODRÍGUEZ CHIFFELLE, cédula de identidad N°8.593.089-3, en su calidad de Presidenta del Comité de Administración del Condominio Costa Norte de Pucón, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación se sintetizan. Señala que sus representados MANUEL IVÁN GUTIÉRREZ JIMÉNEZ y SARA OLGA MATILDE CHAMORRO BLANCO persona esta última de la tercera edad y con 91 años de vida, habitan el inmueble consistente en el Departamento N°4, con acceso por calle Clemente Holzapfel N°02, comuna de Pucón, Región de La Araucanía, cuyo título rolaba inscrito a nombre del señor GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, y de su cónyuge, doña LUZ MARÍA RAMÍREZ CHAMORRO, de la cual se encuentra actualmente separada de hecho, a fojas 674, N°1325, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año 2011. Relata que en autos Rol C-6487-2022, autos ejecutivos seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, y con fecha 28 de setiembre de 2023, se remató la antedicha propiedad, ordenándose en consecuencia inscripción de dominio, practicada con fecha 26 de enero de 2024, y rectificada con fecha 13 de febrero de 2024 (por error en comparecencia del juez adjudicante), a fojas 139, N°276, del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año 2024. Explica que sus representados no han hecho abandono del antedicho inmueble, por carecer de un lugar al cual trasladar su domicilio y residencia. Además, la avanzada edad de mi representada, señora Chamorro Blanco, es un motivo que alienta la permanencia en dicho departamento, hasta que la autoridad judicial, por resolución firme y ejecutoriada, ordene el lanzamiento del inmueble para que quede libre de todo ocupante, cumpliéndose, de esta forma, las normas procesales relativas a procedimientos ejecutivos. Indica que el 05 de marzo de 2024, y después de un breve período en el cual mis representados no se encontraban físicamente en el inmueble en comento, al retornar a dicho lugar se encuentran con la desagradable sorpresa de que la chapa del departamento había sido desmontada a puro golpe de taladro y reemplazada por otra, además de haberse cortado los suministros de energía eléctrica y gas licuado. Refiere que se interpusieron, en consecuencia, sendos reclamos a las compañías proveedoras de electricidad (CGE Distribución) y de gas licuado (Abastible), identificados respectivamente con los números 202403021538 y 707772. Las empresas dieron respuesta a dichas solicitudes y se presentaron a reponer los servicios, que se encuentran al día en el pago. Pero se les impidió el acceso por orden de la empresa administradora del Condominio y por el Administrador, ambos recurridos de marras y previamente individualizados. Pese a que estos hechos han sido puestos en conocimiento de la presidenta del Comité de Administración, previamente individualizada, dicho organismo ha hecho caso omiso de la grave situación que afecta a mis mandantes. De hecho, ha señalado vía mensajería WhatsApp que, por resolución de “Asamblea Plena del 29 de junio del año pasado”, se habría ordenado el corte de los servicios ya señalados, los que, sin perjuicio de la supuesta Asamblea Plena, funcionaban hasta pocos días an
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por MANUEL IVÁN GUTIÉRREZ JIMÉNEZ y SARA OLGA MATILDE CHAMORRO BLANCO en contra de ADMINISTRACIONES PENÍNSULA DE PUCÓN LIMITADA, FRANCISCO JAVIER AGUIRRE GOTELLI y DANIELLA PAZ RODRÍGUEZ CHIFFELLE Regístrese y oportunamente, archívese. Redacción del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici. Rol N° Protección-1065-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Ariel Antonio Navarro González, abogado, cédula de identidad N°19.392.331-3, recurriendo en nombre de MANUEL IVÁN GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, independente, cédula de identidad N°10.396.338-9, y de SARA OLGA MATILDE CHAMORRO BLANCO, jubilada, cédula de identidad N°3.223.727-4, interponiendo recurso de protecc
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