JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

GALLARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en causa Rit N° T-11-2023, del Juzgado de Letras de Collipulli, con fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, la Jueza Titular doña Sandra Nahuelcura Villamán , dictó sentencia definitiva, que señaló: I. Que, se ACOGE LA EXCEPCI ÓN DE CADUCIDAD, interpuesta por la Municipalidad de Ercilla, en contra de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral interpuesta por el actor don Patricio Gallardo Pérez. II. Que se, RECHAZA LA DENUNCIA DE TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, interpuesta por don Patricio Gallardo Pérez en contra de la I. Municipalidad de Ercilla. III. Que, cada parte pagará sus costas. Contra el referido fallo la abogada Katherine Daniela Sepulveda Vargas, por la parte demandante, interpone recurso de nulidad, invocando como causal única la del artículo 478 letra c) del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, compareciendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En cuanto a la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, señala que existe una errónea calificación jurídica de los hechos efectuada por la sentenciadora a quo al acoger la excepción de caducidad de la denuncia de tutela por vulneración de derechos, lo cual sería evidente a la luz de las razones reales y evidentes que motivaron la acción. Señala que en una primera mirada al

Fallo

fallo la abogada Katherine Daniela Sepulveda Vargas, por la parte demandante, interpone recurso de nulidad, invocando como causal única la del artículo 478 letra c) del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, compareciendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: Primero: En cuanto a la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, señala que existe una errónea calificación jurídica de los hechos efectuada por la sentenciadora a quo al acoger la excepción de caducidad de la denuncia de tutela por vulneración de derechos, lo cual sería evidente a la luz de las razones reales y evidentes que motivaron la acción. Señala que en una primera mirada al fallo en cuestión , se yerra si seguimos su conclusión de que los hechos denunciados serían las expresiones proferidas por el jefe de gabinete del alcalde en contexto del acto del día del profesor, en octubre de 2022; las críticas a la labor del actor como director de Daem y, el cambio de oficina, dispuesta por jefe DAEM subrogante, verificada en enero o febrero de 2023, considerando a estas aisladamente o de forma independiente, esto es una por una, sin considerar además la circunstancia misma de la terminación de las funciones por parte del actor, las cuales a la luz de la naturaleza misma de una acción

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, en causa Rit N° T-11-2023, del Juzgado de Letras de Collipulli, con fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, la Jueza Titular doña Sandra Nahuelcura Villamán , dictó sentencia definitiva, que señaló: I. Que, se ACOGE LA EXCEPCI ÓN DE CADUCIDAD, interpuesta por la Municipalidad de Ercilla, en contra de la d

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