CÁDIZ CON SCANIA CHILE S.A.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SE DESESTIMA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 24-4-0541512-3, R.I.T. O-19-2024 del Juzgado del Trabajo de Chillán y Rol Corte 249-2024, por sentencia de 26 de Julio último, el Juez de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez acogió la demanda interpuesta por doña Elizabeth Cádiz Riquelme en contra de Scania Chile S.A., con costas, por despido injustificado y cobro de prestaciones, dando lugar al pago del recargo del 30 % de la indemnización por años de servicio y la devolución del descuento por AFC. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, interpone la causal del artículo 477 del Código Laboral, esto es, infracción de ley, al vulnerar el artículo 13 de la Ley N° 19.728 al ordenar la devolución de lo descontado por concepto de AFC. El 22 del mes en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los apoderados de ambas partes. C O N S I D E R A N D O: 1°.- Que, la causal principal invocada por la parte demandada es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que en la dictación de la sentencia habría una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En primer término el recurrente hace una exposición sobre los antecedentes de la causa y respecto de la sana crítica y sus reglas, para después señalar que el razonamiento del Tribunal carece de fundamentación suficiente, en atención a que se rinde prueba destinada a acreditar las efectivas necesidades de la empresa señaladas en la carta, debiendo considerarse que los antecedentes asentados en autos dan cuenta y establecen como hechos el impacto que la economía actual ha generado en diversos rubros económicos, entre los que se encuentra su representada, lo cual se erige
Fundamentos
motivos que dieron lugar a dicha racionalización. En razón de lo anteriores que quedó meridianamente claro que el móvil para realizar estas adecuaciones no radica en una mejor organización empresarial para mejorar márgenes de utilidad sino por el contrario, hacer frente a un cambio radical en la dinámica de operación, lo que implicaba un cambio y adaptación en la forma de operar, con los costos asociados y cambio en las condiciones de mercado. La contratación de otra persona en el cargo de la actora cumple con el objetivo de permitir la continuidad operacional y palear los efectos nocivos aparejados a las necesidades que mantiene la empresa. Los hechos debidamente acreditados configuran sin lugar a dudas la causal invocada, existiendo un vicio manifiesto en la sentencia, que es determinante e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haber el juez a quo valorado debidamente los antecedentes, habría fallado en un sentido completamente contrario, rechazando la demanda en todas sus partes. Solicita se acoja la causal de nulidad invocada y se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en su totalidad, por estar ajustado a derecho el despido. 2°.- Que, la causal de nulidad hecha valer tiene por objetivo determinar si en el establecimiento de los hechos se ha incurrido en algún vicio, esto es, si en los hechos que da por establecido el juez, se han vulnerado las reglas de la sana crítica, contempladas en el artículo 456 del Código del Trabajo. 3°.- Que el sentenciador respecto de la justificación del despido de la actora, concluye lo siguiente: “La controversia radica principalmente entonces en la procedencia de la causal legal de despido invocada por la empresa demandada. Para ese análisis, la carta de despido de la demandada es el antecedente fundamental que delimita el esfuerzo probatorio en una acción de esta naturaleza, dada la obligación del empleador de comunicar por escrito el término del contrato de trabajo, invocar la causal legal de la que pretenda valerse y explicar los hechos que fundan dicha causal, debiendo la prueba rendida en juicio circunscribirse a la acreditación de tales hechos. En tal sentido, la carta de despido remitida a la trabajadora, de fecha 28 de diciembre de 2023, señala que la necesidad empresarial deriva de “la implementación de un plan de racionalización de las tareas de su área que implica una reestructuración en el sentido de disminuir el número de los trabajadores del área, y cuyas funciones serán absorbidas en parte por el resto del personal del área, por terceros ajenos a la empresa y en parte por soluciones tecnológicas, de modo que la referida reestructuración conlleva contar con una menor dotación de personal en la especialidad del caso, de lo que se deriva que en adelante no se hace necesario contar con vuestros servicios.” Básicamente, el argumento entregado para el despido es una reestructuración que involucra disminuir el número de trabajadores del área en que se d
Fallo
se declarará que el despido fue improcedente, procediendo por tanto el pago del recargo legal que se demanda, el que deberá calcularse en base a la indemnización por años de servicio que ya fue pagada al demandante, relacionada con el monto remuneracional sobre el que hubo consenso.” 4°.- Que en relación a la causal de nulidad del fallo, la infracción al artículo 456 del Código del Trabajo, en que se ha alegado para ello una deficiente valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, a juicio de esta Corte resulta evidente consignar que las alegaciones del recurrente descansan más bien en la disconformidad del valor probatorio que le asignó el sentenciador a la prueba rendida en la causa, en desmedro de sus pretensiones.- Que, en efecto, el arbitrio señala que existe “una fundamentación insuficiente”, que existe “una clara infracción a las reglas de la sana crítica”, que “contraviene las reglas de la sana crítica y la forma en que ella se encuentra regulada en el artículo 456 del Código del Trabajo” y que “no pasa el estándar de razonamiento conforme la razón suficiente para desechar la tesis de su representada” lo que llevó a una decisión que no se condice con la prueba rendida. Que, en el recurso en estudio, no se describe con precisión y claridad el vicio que se atribuye al fallo, en términos tan descriptivos que incluyan el principio que se estima vulnerado, la forma en que ello ha ocurrido y respecto de qué hecho o conclusiones, según corresponda. En v
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Chillán, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en esta causa R.U.C. 24-4-0541512-3, R.I.T. O-19-2024 del Juzgado del Trabajo de Chillán y Rol Corte 249-2024, por sentencia de 26 de Julio último, el Juez de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez acogió la demanda interpuesta por doña Elizabeth Cádiz Riquelme en contra de Scania Chile S.A., con costas, por despido injustific
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