SOTO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Sebastián Maldonado Soto, por sí y a favor de Lilia Haydee Soto Hernández, residente definitiva en Chile, quien cumpliendo con los requisitos legales, el 16 de marzo de 2023 decidió solicitar a la carta de nacionalización, por cumplir con creces los requisitos de su aplicación. Lo anterior, a través del portal de trámites digital, hasta hoy, ni el Servicio Nacional de Migraciones ni el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dan respuesta a esta solicitud. Agrega que han transcurrido 17 meses sin que haya recibido una respuesta a su solicitud administrativa, estimando importante destacar que los derechos en la aplicación de esta solicitud ya fueron debidamente cancelados por la interesada. Señala que la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final, por lo que la autoridad ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con ella, dejándola en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. Advierte que la omisión de las recurridas resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales; la cual resulta arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento con la incertidumbre que conlleva al desconocerse la oportunidad de su resolución; e ilegal, toda vez que desaplica normas sustanciales que regulan los procedimientos administrativos, siendo que estos, sólo de manera excepcional pudieran exceder el plazo de 6 meses. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de nacionaliza
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. 3°.- Que, informa el abogado Fabián Espinoza Durán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones y expone que la recurrente ingresó al país con fecha 29 de septiembre de 2012 y luego de distintos visados temporales, obtiene la residencia definitiva en el año 2024. Indica que el 16 de marzo de 2023, la extranjera Lilia Haydee Soto Hernández, solicita el beneficio migratorio de nacionalización, tramite al cual se le asigna el id N°: 50435115, y que luego, con fecha 19 de diciembre de 2023 se le solicita documentos adicionales, con el objeto de subsanar su solicitud original. Lo anterior, ya que la original carecía de toda la documentación necesaria para resolver su solicitud de nacionalización, por lo cual, luego del primer análisis, iniciado con fecha 16 de marzo de 2023, se requiere acompañar documentos, lo que se informa a mediante Comunicación Electrónica Folio N° 51007454 del Servicio Nacional de Migraciones, siendo acompañados los antedichos antecedentes, con fecha 31 de enero de 2024. Indica que desde dicha fecha la solicitud de la extranjera se encuentra en etapa de análisis, hace presente además que para obtener Carta de Nacionalización se trata de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas. Agrega que a la fecha, su solicitud de carta de nacionalización se encuentra en trámite. Hace presente además, que en la tramitación de una solicitud de Carta de Nacionalización y su otorgamiento, intervienen distintos Organismos Públicos, a saber, el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía e Investigaciones de Chile y el Ministerio del Interior, por lo que su otorgamiento escapa a las facultades de este Servicio, cumpliendo cada uno de los Organismos señalados, una determinada función, siendo finalmente el Presidente de la República quien otorga o no la nacionalidad chilena, mediante decreto refrendado por el Ministro del Interior. En cuanto al derecho, y tras citar lo dispuesto en el artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República, señala que la regulación del otorgamiento de carta de nacionalización se contiene en el Decreto N° 5.142 de 1960, debiendo aplicarse supletoriamente lo dispuesto en la ley 19.880, siendo un procedimiento especialísimo e interviniendo distintas instituciones o servicios, y cuyo otorgamiento escapa de la decisión del Servicio Nacional de Migraciones, no existiendo un derecho indubitado en la concesión del beneficio migratorio. Indica que los artículos 2, 4 y 5 del Decreto N°5.142 establecen los requisitos mínimos y formas que los postulantes deben cumplir, y tras referirse a ellos, recalca que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en este tipo de solicitudes, concluye con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud, junto con todos los demás antecedentes aportados, al gabinete de la Subsecretaría del Interior, a fin de que sea la autoridad competente quien resuelva la concesión o rechazo, emitie
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sebastián Maldonado Soto, abogado, en favor de Lilia Haydee Soto Hernández, contra el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de lo cual, la autoridad recurrida deberá emitir, respecto de la solicitud de nacionalización, el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro un plazo razonable. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Guillermo Arcos Salinas Rol 963-2024 PROTECCION
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Chillán, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Sebastián Maldonado Soto, por sí y a favor de Lilia Haydee Soto Hernández, residente definitiva en Chile, quien cumpliendo con los requisitos legales, el 16 de marzo de 2023 decidió solicitar a la carta de nacionalización, por cumplir con creces los requisitos de su aplicación. Lo anterior, a través
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