SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL ACQUA DI GIOGIA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Juan Francisco Castillo Ávila, cédula nacional de identidad N°16.426.956-6, abogado, chileno, casado y doña SABRINA EVELYN QUEZADA PÉREZ, cédula nacional de identidad N°17.256.810-6, ambos domiciliados en La Capitanía N°80, Of. 108, Las Condes, en representación según se acreditará de Corporación Educacional Acqua de Giogia, en adelante e indistintamente “el Sostenedor”, RUT N°65.116.189-4, representado por Pedro Luis Bassano Soto, cédula nacional de identidad N°13.315.811-1, ambos con domicilio en Bellavista S/N Teodoro Schmidt, Camino Pto. Domínguez Km. 12, Sector Bellavista, a US. respetuosamente digo: Vengo en deducir recurso de reclamación dispuesto en el artículo 85 de ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvulario, Básica y Media y su Fiscalización (en adelante “LSAC” o “Ley SAC”), en contra de la resolución que por orden del Superintendente de Educación, dictó el Fiscal (S) de la Superintendencia, don Miguel Zárate Carranza, domiciliado para estos efectos en calle San Martín N° 895, Temuco, a saber, la resolución exenta N° 079 de fecha 25 de enero de 2024, cuya ilegalidad se reclama por la presente vía, notificada a esta parte con fecha 1 de febrero de 2024, a través de correo electrónico enviado el 31 de enero de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la ley N°20.529. Esta resolución rechaza el recurso de reclamación interpuesto en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley N° 20.529 de la Ley SAC, en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/09/368, fecha 20 de abril de 2023, que aplica la sanción de PRIVACIÓN PARCIAL Y TEMPORAL DE LA SUBVENCIÓN GENERAL, de un 10% y por 6 meses, respecto de los establecimientos educacionales ESCUELA PARTICULAR EL ESFUERZO, RBD 5779-7 y la ESCUELA PARTICULAR BELLA, RBD 6444-0, tras confirmar los cargos formulados por la fiscal. Cabe señalar que nos encontramos dentro del plazo para la interposición de la presente acción, pues

Fundamentos

considerando la vulneración del bien jurídico afectado en autos, esto es: la información y transparencia respecto de la gestión de los recursos entregados por el Estado al sostenedor, se debe aclarar al sostenedor que la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general del 10% por seis meses impuesta en la resolución recurrida, se encuentra establecida para las infracciones de carácter grave, conforme al artículo 73 letra c) de la Ley N° 20.529. En consecuencia, habiéndose aplicado el límite inferior del rango por parte de la autoridad regional, resulta forzoso desechar esta alegación del sostenedor. Se advierte del párrafo citado que el beneficio económico que no le acredita pero que sí le presume es un elemento preponderante para la determinación del quantum de la sanción. Es importante destacar que de la falta de acreditación de saldos no se sigue automáticamente un provecho económico. Hay múltiples razones por las cuales puede existir una falta de acreditación de saldos y no todas implican un aprovechamiento económico. En primer lugar, precede a la acreditación de saldos la rendición de cuentas o la etapa en la que el sostenedor señala cuales fueron los gastos que tuvo. Realizada esta acción, se deducen los gastos a los ingresos percibidos y surge el monto cuya disponibilidad se debe acreditar. En esta primera etapa puede existir una diferencia en el gasto rendido y el gasto efectivamente realizado, lo que se puede producir cuando se realizan gastos con fines educacionales, pero no se tiene el respaldo tributario, ni comercial. Este tipo de operaciones pueden resultar más frecuentes cuando se trata de escuelas rurales unidocentes. Asimismo, la diferencia de los gastos puede tener origen en los gastos no aceptados por la Superintendencia en un procedimiento de fiscalización de recursos. En estos casos la Superintendencia puede afirmar al concluir un procedimiento administrativo de fiscalización que el sostenedor ha efectuado un gasto que no se ajusta a un fin educacional y,

Fallo

Por tanto, no puede aplicarse una sanción o esta circunstancia no puede agravar a la sanción como si hubiese existido beneficio económico, porque desconoce tal circunstancia. Hacerlo de esta forma, tal como lo hace la Superintendencia en el caso sub judice, implica ir contra el principio de presunción de inocencia, porque si bien no puede descartar el beneficio económico tampoco puede afirmarlo y esto le impide tratar el caso como si lo hubiera, tratando como culpable de obtener beneficio económico cuando no ha podido probarlo. En efecto, la resolución establece lo siguiente: Finalmente, no cabe descartar completamente el beneficio económico que se pudo haber obtenido con la infracción cometida. En ese sentido, los casos de acreditación de saldos, al no cargar el correspondiente certificado de saldos, no entrego la información solicitada por la Superintendencia, ya que esta era precisa y estricta, a saber, informar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado. Por lo demás, atendidos los bienes jurídicos que se pretende proteger con la solicitud de la información en cuestión, su incumplimiento deja en total desconocimiento a este Servicio del real destine del dinero entregado por el Estado de Chile para fines definidos por ley y que propenden a mejorar la calidad de la educación. Atendido lo anterior y considerando la vulneración del bien jurídico afectado en autos, esto es: la información y transparencia respecto de la gestión de los recurso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Juan Francisco Castillo Ávila, cédula nacional de identidad N°16.426.956-6, abogado, chileno, casado y doña SABRINA EVELYN QUEZADA PÉREZ, cédula nacional de identidad N°17.256.810-6, ambos domiciliados en La Capitanía N°80, Of. 108, Las Condes, en representación según se acreditará de Corporación Educacional

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