MITTERSTEINER/COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en causa RIT T-3-2023, RUC 23- 4-0473607-8.-, del Juzgado de Letras de Victoria, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva por el Juez Suplente don René Cabezas Pino en la que se resolvió: I.- QUE SE RECHAZA LA DENUNCIA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, COBRO DE INDEMNIZACIONES, PRESTACIONES LABORALES, COTIZACIONES PREVISIONALES, NULIDAD DEL DESPIDO Y DESCUENTO PREVISIONAL, deducida el 10 de abril de 2023 por don KLAUS HEINRICH MITTERSTEINER SPIESS, cédula de identidad número 15.242.946-0, en contra de COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., RUT 81.290.800-6. II.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA SUBSIDIARIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y DEVOLUCIÓN DE APORTES POR SEGURO DE CESANTÍA, deducida el 10 de abril de 2023 por don KLAUS HEINRICH MITTERSTEINER SPIESS, cédula de identidad número 15.242.946-0, en contra de COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., RUT 81.290.800-6, declarándose que: a) El despido de don KLAUS HEINRICH MITTERSTEINER SPIESS, cédula de identidad número 15.242.946-0, realizado el 29 de diciembre de 2022 por COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., RUT 81.290.800-6, es injustificado. b) Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración del demandante asciende a la cantidad de $2.821.687.- c) COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., RUT 81.290.800-6, deberá pagar a don KLAUS HEINRICH MITTERSTEINER SPIESS, cédula de identidad número 15.242.946-0, por concepto de incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo la cantidad de $5.925.543.- d) COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., RUT 81.290.800-6, deberá pagar a don KLAUS HEINRICH MITTERSTEINER SPIESS, cédula de identidad número 15.242.946-0, por concepto de devolución de aporte del empleador al seguro de cesantía la cantidad de por $3.513.628.- III.- QUE SE RECHAZA LA DEMANDA SUBSIDIARIA DE NULIDAD DEL DESPIDO, MÁS COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal para pedir la nulidad o invalidación del fallo, la parte recurrente invoca la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Señala que su pretensión judicial es el cobro de prestaciones adeudadas (semana corrida), cotizaciones accesorias y nulidad del despido para lo cual rindió en juicio la documental consistente en liquidaciones de sueldo; certificados de cotizaciones previsionales (salud y cesantía), mientras que la demandada rindió el certificado pertinente emitido por PREVIRED; asimismo las declaraciones testimoniales también se refirieron a los puntos en comento. Sobre el particular, afirma que el tribunal sólo se limitó a analizar la prueba testimonial evacuada por el testigo Sr. Ortiz Yáñez, omitiendo analizar las liquidaciones de sueldo desde octubre de 2015 a diciembre de 2022 y cotizaciones previsionales. Aduce que en exhibición de documentos en que se requirió a la demandada todos los anexos mensuales de comisiones y semana corrida, por las liquidaciones de remuneraciones del denunciante, de los meses octubre de 2015 a diciembre de 2022, a folio 55 la denunciada reconoce y confiesa en su escrito que: «En primer lugar, hago presente que entre los años 2015 a 2017 no existían anexos de comisiones, sino que estas eran informadas por medio de las liquidaciones de remuneraciones». Agrega que respecto al periodo que va entre los años 2018 a diciembre de 2022, se acompañan por este acto, los anexos de comisiones y de semana corrida. Asimismo, indica aquellos meses en que no se pagó la semana corrida al actor:} • Año 2015, no pagó semana corrida en octubre, noviembre y diciembre. • Año 2018, no pagó semana corrida en septiembre y noviembre. • Año 2021, no pagó semana corrida en enero, febrero y marzo. En folio 57 están las supuestas comisiones del año 2018. En folio 58 están las supuestas comisiones del año 2019. En folio 59 están las supuestas comisiones del año 2020. En folio 60 están las supuestas comisiones el año 2021. En folio 61 están las supuestas comisiones del año 2022. Alega que dichos documentos no son anexos de comisiones, sino conciliaciones de comisiones mensuales, que no fue lo ordenado exhibir, y su parte pidió se hiciera efectivo el apercibimiento legal, a lo que el Juez se negó en la audiencia. Oficios: 1.- Oficio de FONASA de 20/06-2023 referido a cotizaciones del demandante desde octubre de 2015 a diciembre de 2022. (Folio 48). 2.- Oficio AFC Chile de 8 de agosto de 2023 referido a aportes del empleador del demandante desde noviembre de 2015 a enero de 2023. (Folio 68) Reprocha que de la denunciada: la sentencia no analizó Documental: Copia de finiquito suscrito por el trabajador y mi representada, con fecha 13 de enero de 2023, ante el Notario Público de Victoria, don César Peiñán Aillapán. Ce
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia definitiva dictada en autos RIT T-3-2023 por el Juzgado de Letras de Victoria, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. N°Laboral - Cobranza-544-2023 (pvb).
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en causa RIT T-3-2023, RUC 23- 4-0473607-8.-, del Juzgado de Letras de Victoria, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva por el Juez Suplente don René Cabezas Pino en la que se resolvió: I.- QUE SE RECHAZA LA DENUNCIA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DE
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