BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MIENERT
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa y la relación efectuada,
Fundamentos
considerando que el derecho de garantía general de los acreedores, previsto en el artículo 2465 del Código Civil, posee un carácter universal en relación a los bienes que se persiguen, como asimismo que el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil establece una exigencia respecto del Ministro de Fe en la hipótesis que no se hayan designado bienes por acreedor o deudor, hipótesis que no corresponde al presente caso, teniendo además presente que el deudor se encuentra facultado para solicitar la sustitución o reducción del embargo, otorgando garantías suficientes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada, de fecha quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, y en su lugar
Fallo
se resuelve téngase presente el bien inmueble señalado por el ejecutante para el embargo. No firman el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y la Ministra (S) doña Claudia Cárdenas Navarro, quienes concurrieron a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Civil N°1114-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa y la relación efectuada, considerando que el derecho de garantía general de los acreedores, previsto en el artículo 2465 del Código Civil, posee un carácter universal en relación a los bienes que se persiguen, como asimismo que el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil es
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