HDI SEGUROS S.A./BENAVIDES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la denunciante en autos sobre daños en colisión dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta que, no da lugar a ordenar la notificación de la demanda civil de indemnización de perjuicios, señalando para aquello el artículo 24 de la Ley 18.287. En su libelo de fojas 58, reprocha al juzgador señalando que su demanda fue interpuesta el 6 de junio del presente y aquella no se ha notificado a pesar de haber solicitado en reiteradas oportunidades que esta llana a pagar los honorarios que disponga el receptor ad Hoc del tribunal, sin embargo, el tribunal indica que, de acuerdo a su criterio, deben tomarse las declaraciones indagatorias previo a la notificación de la demanda. Lo anterior ocasiona perjuicios, toda vez que, han transcurrido casi 4 meses desde la interposición de la demanda, unido al hecho de que no se ha decretado apercibimiento a los citados para que comparezcan y, que las citaciones a rendir indagatoria son enviadas por correo certificado lo que no acredita que el demandado las esté recibiendo. Por dicha razón y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la referida Ley, al transcurrir 4 meses desde la presentación de la demanda, sin que haya sido notificada, se tendrá por no presentada existiendo el riesgo de que se aplique dicha sanción procesal, ya que tal como lo indica la norma, no es facultad del tribunal el establecer que la demanda quede por no presentada, sino que es una norma impositiva, encontrándose en la situación de que la contraria podría alegar aquello, dilatando aun más el procedimiento ya que deberá interponer la acción civil en el Juzgado Civil respectivo, coartando su derecho a elección para determinar en qué juzgado desea interponer su acción civil. Hace presente que, si bien, las declaraciones indagatorias son útiles para el proceso la norma señalada por el juzgador, esta es, articulo 24 de la Ley 18.287, nada indica para establecer c
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto los artículos 7, 9, 32, 35 y 36 de la ley 18.287, SE REVOCA la resolución apelada de treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro, escrita a fojas 56 y en su lugar se ordena notificar la demanda en el más breve plazo posible. Regístrese y devuélvanse. Rol 158-2023 (PL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que la denunciante en autos sobre daños en colisión dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta que, no da lugar a ordenar la notificación de la demanda civil de indemnización de perjuicios, señalando para aquello el artículo 24 de la Ley 18.287.
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