SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en Derecho, en favor de Rener Pierre, nacional de Haití, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento de la recurrida respecto a su solicitud de residencia definitiva, lo que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales que singulariza. Señala que Rener Pierre ingresó al país como turista y posteriormente solicitó una visa de residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile; y que el 2 de marzo de 2021, solicitó la residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos necesarios.  Refiere que, pese a ello, han pasado más de 42 meses sin recibir una respuesta final sobre su solicitud, lo que le ha impedido renovar su cédula de identidad y realizar trámites laborales, médicos y bancarios. Esta omisión ha generado preocupaciones e incertidumbre, ya que otras personas en situaciones similares han recibido respuestas en menos tiempo. En concreto, alega que el acto u omisión ilegal y arbitrario es la falta de emisión de una resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo de la solicitud de residencia definitiva. Esta omisión, asegura, es atribuida al Servicio Nacional de Migraciones y ha ocurrido desde la fecha de la solicitud, el 2 de marzo de 2021. Agrega que la autoridad no ha proporcionado una justificación legal o reglamentaria para esta demora, creando una discriminación entre extranjeros que reciben respuestas en plazos razonables y aquellos que no. En cuanto al derecho, alega que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, la omisión administrativa atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y compromete el principio de probidad administrativa, contemplado en el artículo 8º de la Constitución. La solicitud de residencia definitiva de Pierre ha avanzado al 100%, pero no ha recibido una resolución final, lo que constituye una infracción de los deberes legales del Servicio Nacional de Migraciones. Pide a la Corte es que se tenga por interpuesto el Recurso de Protección en favor de Rener Pierre, se acoja a tramitación y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento correspondiente respecto de la solicitud de residencia definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que la Corte estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Como cuestión preliminar sostiene la improcedencia del recurso fundada en que la situación reclamada no puede siquiera amenazar los derechos de la recurrent

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al recurrido que deberá emitir pronunciamiento respecto a la solicitud del recurrente en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-19.035-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en Derecho, en favor de Rener Pierre, nacional de Haití, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento de la recurrida re

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