SALDAÑA SOTOMAYOR LUIS/CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°16714-2024)
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Antonio Olivares Contreras y Felipe Montoya Aguilera, abogados, en representación del demandante don Luis Saldaña Sotomayor, en autos sumarios sobre cese de uso gratuito de bien común, en causa Rol C-11778-2023, caratulados “Saldaña con Saldaña”, que se sustancian ante el 4º Juzgado Civil de Santiago, e interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de 03 de octubre de 2024, que concedió, en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto por la contraria, en contra de la sentencia definitiva de 20 de agosto del año 2024, que acogió íntegramente la demanda y ordenó al demandado el cese gratuito del bien común, debiendo restituir el inmueble dentro de décimo día desde que se encuentre firme y ejecutoriada. Pide que se declare que la apelación interpuesta el 13 de septiembre de 2024 por el demandado se concede en el sólo efecto devolutivo, por cuanto se trata de un procedimiento sumario y la sentencia se ha dictado en contra del demandado, por lo que, al conceder la apelación en ambos efectos se eludirán los resultados de la sentencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 Nº 1 en relación al 691, ambos del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil establece el llamado “falso recurso de hecho”, indicando que “si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso podrá
Fallo
se declarará que el recurso de apelación es concedido en el sólo efecto devolutivo, como se indicará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 194, 196 y 691 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho, interpuesto en representación de la parte demandante, en causa Rol C-11778-2023 del 4° Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución de 03 de octubre de 2024 que concedió el recurso de apelación en ambos efectos, y se declara que el recurso de apelación interpuesto el 13 de septiembre de 2024 se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Tribunal de la instancia seguir conociendo del asunto. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil Nº 16714-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) N° 17140-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Antonio Olivares Contreras y Felipe Montoya Aguilera, abogados, en representación del demandante don Luis Saldaña Sotomayor, en autos sumarios sobre cese de uso gratuito de bien común, en causa Rol C-11778-2023, caratulados “Saldaña con Saldaña”, que se sustancian ante el
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