CEA SAN JUAN CAROLINA ANDREA/MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, se recurre de amparo en contra del Ministerio Público y el Primer Juzgado de Garantía de Santiago por una eventual falta de remisión de antecedentes investigativos a la defensa de la imputada doña Carolina Andrea Cea San Juan, en autos RIT 4719-2024 del mencionado tribunal, a fin de dejar “sin efecto aquellos actos ilegales y arbitrarios que actualmente mantienen -a la amparada- con una privación de libertad ambulatoria con infracción a la Constitución y las leyes”. 2.- Que, conforme el mérito de los antecedentes, se desprende que la amparada fue formalizada en causa RIT 4719-2024 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, oportunidad en que se rechazó la solicitud de prisión preventiva del Ministerio Público, apelando verbalmente el ente persecutor y generándose el Ingreso Corte Penal Nº6035-2024, conocido por la Tercera Sala de esta Corte, quien en audiencia de diecinueve de octubre pasado, revocó la decisión, decretando la cautelar de prisión preventiva en contra de la amparada. 3.- Que, siendo la petición concreta de la presente acción el dejar sin efecto aquellos actos que mantienen a la amparada privada de libertad, los cuales -como se expuso- fueron dictados por la Tercera Sala a esta Corte, el amparo no puede admitirse éste a tramitación por la misma Corte de que forma parte esa Sala, y, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 4.- Que conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitac
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, vía interconexión, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-2947-2024 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministro señora Sandra Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, se recurre de amparo en contra del Ministerio Público y el Primer Juzgado de Garantía de Santiago por una eventual falta de remisión de antecedentes investigativos a la defensa de la imputada doña Carolina Andrea Cea S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica