FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, e interpone acción de protección en nombre y a favor de Eduardo Josué Flores Casco, nicaragüense, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento de la recurrida respecto a su solicitud de residencia definitiva, lo que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales que singulariza. Argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones ha actuado de manera ilegal y arbitraria al no resolver la solicitud de residencia definitiva de Flores Casco, presentada el 4 de agosto de 2023, lo que ha impedido que el recurrente pueda postular a una beca de estudios de Medicina. Señala que el recurrente, médico de profesión, trabaja en el Cesfam de Renca y ha mantenido su situación migratoria regular. A pesar de haber cumplido con todos los requisitos y haber presentado la documentación necesaria, su solicitud de residencia definitiva no ha sido resuelta en más de un año. Esta demora ha causado que Flores Casco no pueda acceder a la beca de estudios, afectando su derecho a la educación y colocándolo en una situación de desigualdad frente a otros extranjeros en condiciones similares que sí han obtenido su residencia definitiva. El recurso argumenta que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, se señala que el artículo 20 de la Constitución permite interponer este recurso para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los derechos afectados. Por ello, solicita que la Corte ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir la resolución correspondiente a la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad. Explica que la solicitud de residencia definitiva que refiere el protegido ya fue resuelta por el servicio, concediéndosela, lo que ocurrió mediante Resolución Exenta N° 24434912 del 13 de septiembre de 2024, la cual acompaña a su informe, de tal manera, que, estima, que el presente recurso ha perdido oportunidad y eficacia, debiendo ser rechazado. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-19020-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, e interpone acción de protección en nombre y a favor de Eduardo Josué Flores Casco, nicaragüense, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento de la
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