JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MIENERT

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de octubre de 2023 por el Juzgado de Letras de Castro, que rechazó las excepciones opuestas. SEGUNDO: Sostuvo el apelante, en síntesis, que efectivamente se configuran las excepciones del artículo 464 N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el pagaré indica que se suscribió con fecha 27 de noviembre de 2019, lo cual no es efectivo, pues requisitos del lugar y fecha de expedición son distintos. En efecto, precisó que el instrumento en cuestión dice que fue suscrito en Castro, cuando en realidad el firmó en Ancud. Asimismo, dice que fue suscrito con fecha 27 de noviembre de 2019, en circunstancias que estampó su firma con fecha 29 nov 2019, no cumpliéndose los requisitos al tenor el art. 102 ley 18.092. Arguyó que el ejecutante debió acreditar la competencia del notario para autorizar y requerir la firma de un documento que fue suscrito en ciudad y fecha diversa, y no coetánea, además del pago de impuestos. Respecto de la excepción del N°14, la funda en los mismos argumentos, por cuanto al día 27 de noviembre de 2019 no existía pagaré, sólo una propuesta del mismo. Por lo anterior solicita se acojan todos y cada uno de los argumentos planteados y, en definitiva, revoque la sentencia recurrida, acogiendo con costas las excepciones opuestas. TERCERO: A este respecto, estos sentenciadores hacen suyas las argumentaciones esgrimidas por el Tribunal A Quo para rechazar ambas excepciones, por cuanto al tenor del artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, el notario, en su calidad de ministro de fe, se encuentra facultado para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados cuya autenticidad conste, sin que se haya alegado ni rendido prueba en contrario por la ejecutada para desacreditar la autenticidad del título que se busca hacer valer. CUARTO: En consecuencia, de lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Se rechaza el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de octubre de 2023 por el Juzgado de Letras de Castro, y en consecuencia se confirma la sentencia apelada que rechazó las excepciones a la ejecución. II. Se condena en costas al recurrente, por la naturaleza de la acción y resultar completamente vencido. Redacción a cargo del abogado integrante, Sr. Mauricio Cárdenas. No firman el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y la Ministra (S) doña Claudia Cárdenas Navarro, quienes concurrieron a la vista y acuerdo, por Haber cesado su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol CIV N°1248-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de octubre de 2023 por el Juzgado de Letras de Castro, que rechazó las excepciones opuestas. SEGUNDO: Sostuvo el apelante, en síntesis, que efectivamente se configuran las

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