TORRES CON TEAM CLEAN CLEANING SERVICES SPA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT M-137-2024, RUC 24- 4-0561173-9, del Juzgado del Trabajo de Chillán, caratulados “MORENO Y OTROS con TEAM CLEAN CLEANING SERVICES SpA”, por sentencia de veintisiete de junio del presente año, la jueza destinada doña CLAUDIA ANDREA VERGARA PEREZ, resolvió que: “I.- Ha lugar a la demanda interpuesta por BARBARITA YARITZA MORENO TORRES; JIMENA SOLEDAD TORRES BETANCOURT, YASNA AURORA JIMÉNEZ ARELLANO, y MARTHA ISABEL RAMÍREZ OSSA, en contra de su ex empleador TEAM CLEAN-CLEANING SERVICES SPA, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, y SOLIDARIAMENTE, en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de la abogada Procuradora Fiscal de Chillán MARIELLA DENTONE SALGADO, todos ya singularizados, en consecuencia, se declara: II.-Que, los despidos de que fueron objeto las actoras con fecha 31 de diciembre de 2023, son injustificado. III.- Que, el demandado es condenado al pago de las siguientes prestaciones: En favor de la demandante BARBARITA YARITZA MORENO TORRES a) $255.600.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $255.600.- por concepto de indemnización por tiempo servido. c) $186.758.- por concepto de feriado legal proporcional. En favor de la demandante JIMENA SOLEDAD TORRES BETANCOURT d) $255.600.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. e) $255.600.- por concepto de indemnización por tiempo servido. f) $186.758.- por concepto de feriado legal proporcional. En favor de la demandante YASNA AURORA JIMÉNEZ ARELLANO g) $255.600.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. h) $170.400.- por concepto de indemnización por tiempo servido. i) $186.758.- por concepto de feriado legal proporcional. En favor de la demandante MARTHA ISABEL RAMÍREZ OSSA j) $255.600.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. k) $149.100.- por co
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente, interpone recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley de los artículos 183 – B y 183 - D del Código del Trabajo, al extenderse la responsabilidad de su representada a periodos no cubiertos por dicha norma, no correspondiendo que sea en carácter de solidario. Primeramente, señala el impugnante en su recurso, que haciendo aplicable el régimen de subcontratación, entre ambas demandadas, el límite temporal en que aquello se verificó, respecto del cual, en el considerando décimo segundo, de la sentencia recurrida, se señala que el: “Periodo durante el cual prestó servicio en régimen de subcontratación. Para los efectos de esta sentencia
Fallo
se declara: II.-Que, los despidos de que fueron objeto las actoras con fecha 31 de diciembre de 2023, son injustificado. III.- Que, el demandado es condenado al pago de las siguientes prestaciones: En favor de la demandante BARBARITA YARITZA MORENO TORRES a) $255.600.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $255.600.- por concepto de indemnización por tiempo servido. c) $186.758.- por concepto de feriado legal proporcional. En favor de la demandante JIMENA SOLEDAD TORRES BETANCOURT d) $255.600.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. e) $255.600.- por concepto de indemnización por tiempo servido. f) $186.758.- por concepto de feriado legal proporcional. En favor de la demandante YASNA AURORA JIMÉNEZ ARELLANO g) $255.600.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. h) $170.400.- por concepto de indemnización por tiempo servido. i) $186.758.- por concepto de feriado legal proporcional. En favor de la demandante MARTHA ISABEL RAMÍREZ OSSA j) $255.600.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. k) $149.100.- por concepto de indemnización por tiempo servido. l) $100.110.- por concepto de feriado legal proporcional. IV.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V- Que, se condena en costas a la demandada, las que se regulan en el monto de $251.348.-“ Contra dicha sentencia, don Camilo Ruiz Maureira, Abogado Procurador Fisc
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Chillán, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT M-137-2024, RUC 24- 4-0561173-9, del Juzgado del Trabajo de Chillán, caratulados “MORENO Y OTROS con TEAM CLEAN CLEANING SERVICES SpA”, por sentencia de veintisiete de junio del presente año, la jueza destinada doña CLAUDIA ANDREA VERGARA PEREZ, resolvió que: “I.- Ha lugar a la demanda interpuesta por BARBARITA YAR
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