SIN INFORMACION

DELICE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de Gawens Delice, nacional de Haití, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento de la recurrida respecto a su solicitud de residencia definitiva, lo que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales que singulariza. Refiere que con fecha 27 de noviembre de 2021. presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de Permanencia Definitiva, sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de 46 meses desde la solicitud, dicha autoridad no ha emitido una resolución, lo que, a su juicio, infringe los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad establecidos en la ley N° 19.880, y vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución1. Indica que solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva, y aunque la solicitud se encuentra en etapa de “Resolución” según la página web de la autoridad recurrida, no se ha concedido la Permanencia Definitiva. Alega que esta situación ha dejado a la recurrente sin un visado vigente, impidiéndole desarrollar su vida normalmente y exponiéndolo a discriminaciones y perjuicios graves, como la imposibilidad de acceder a beneficios educacionales, cuentas bancarias, créditos, y otros servicios que requieren una cédula de identidad vigente. Argumenta que la omisión de la autoridad recurrida es ilegal y arbitraria, ya que ha transcurrido mucho más del plazo de 20 días establecido en el artículo 24 de la ley N° 19.880 para expedir una decisión definitiva, y también ha excedido el plazo máximo de 6 meses que consagra el artículo 27 de la misma ley. Además, se señala que no existe fuerza mayor o caso fortuito que justifique esta dilación, y que la pandemia y el fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles, especialmente considerando que la autoridad ha digitalizado sus funciones y ha seguido trabajando. Alega, además, la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, ya que la omisión de la autoridad ha puesto al recurrente en una situación de desventaja jurídica grave en comparación con otros administrados que han podido tramitar sus solicitudes en el plazo legal. Pide a la Corte es que se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no concluir la solicitud de Permanencia Definitiva de Gawens Delice y, en consecuencia, se solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse y concluir inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva, otorgándola y proveyendo todos los certificados y estampados necesarios hasta que Gawens Delice obtenga su cédula de identidad, todo con expresa condena en costas.  Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Como cuestión preliminar sostiene la improcedencia del recurso funda

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al recurrido que deberá emitir pronunciamiento respecto a la solicitud del recurrente en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-18.988-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de Gawens Delice, nacional de Haití, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento de la recurrida re

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