SIN INFORMACION

MATAMALA/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Matías Ignacio González San Martín, abogado, en representación de María Del Rosario Matamala Pavez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A, por haber otorgado una cobertura reducida en las prestaciones de salud mental en comparación con las prestaciones de salud física, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera sus derechos fundamentales. Indica que el plan de salud contratado por la recurrente, PLE 806, ofrece una cobertura restringida para las prestaciones de salud mental, lo que contrasta con la cobertura más amplia para las prestaciones de salud física. Argumenta que esta diferencia en la cobertura es ilegal y arbitraria, violando el principio de igualdad ante la ley y el derecho a la salud consagrados en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Ley N° 21.331, que establece el derecho a un trato igualitario en las prestaciones de salud mental y física, también es citada como fundamento legal. La Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 396 para regular la aplicación de esta ley, pero no abordó adecuadamente los ajustes necesarios para los planes contratados antes del 1 de marzo de 2022. Sostiene que la Isapre debe ajustar la cobertura de las prestaciones de salud mental para equipararlas a las de salud física, conforme a la normativa vigente y a los principios de igualdad y no discriminación. Alega que la falta de cobertura adecuada genera una afectación patrimonial y emocional para la recurrente, vulnerando su derecho a la propiedad y a la integridad física y psíquica. Pide a la Corte es que se declare como arbitrario e ilegal el acto de la Isapre de proporcionar una cobertura reducida para las prestaciones de salud mental, y que se instruya a la Isapre a adecuar el plan de salud de la recurrente para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equ

Fallo

por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que la protegida se incorporó a Isapre Nueva Masvida S.A. con antelación al 1 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Octavo: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-18769-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Matías Ignacio González San Martín, abogado, en representación de María Del Rosario Matamala Pavez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A, por haber otorgado una cobertura reducida en las prestaciones de salud mental en comparación con l

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