REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Ismenia Carrillo Chunio y su hija menor de edad de iniciales S. M. R. C., ambas de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en emitir un pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, que fue presentada el 16 de diciembre de 2023, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la protegida menor de edad se encuentra actualmente en Venezuela y la madre doña Ismenia Carrillo Chunio reside con permiso definitivo en Chile, por lo que solicitó su permiso migratorio por reunificación familiar. Reconoce que presentó previamente el recurso de protección Rol 2440-2024 ante esta misma Corte, el que fue rechazado pues en dicha ocasión no se había alcanzado el plazo de seis meses de tramitación. Alega que la autoridad migratoria al no pronunciarse dentro de un plazo razonable respecto de la solicitud pendiente atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley Nº 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido se pronuncie sobre la solicitud de residencia realizada, dentro de quinto día hábil; con costas. Segundo: Que comparece el recurrido Servicio Nacional de Migraciones y opone la excepción de cosa juzgada en atención a que la recurrente interpuso el recurso de protección Rol Nº 2440-2024 ante esta Corte, el que fue rechazado por sentencia de 23 de abril de 2024 y confirmada por la Corte Suprema el 29 de mayo de 2024, en Rol Nº 15728-2024, respecto del cual concurren los requisitos de triple identidad. En subsidio, informa el recurso, solicitando su rechazo, por improcedente, en tanto no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Detalla los antecedentes migratorios del caso y señala que doña Ismenia Coromoto Carrillo Chunio, residente definitiva en Chile, ingresó el 18 de diciembre de 2023 una solicitud de residencia temporal para niñas, niños y adolescentes, en representación de su hija menor de edad, de iniciales S. M. R. C., nacional de Venezuela, bajo el ID Nº 68859937. Refiere que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 56330297, de 28 de agosto del año 2023, se le solicitó complementar la solicitud con el certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado, el que fue remitido el 24 de junio de 2024. Indica que dicha solicitud se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 19 de abril de 2024. Por último, en cuanto a la duración del procedimiento administrativo, sostiene que el aumento considerable de las solicitudes recibidas por dicha autoridad, significó un r
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo: 1.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. 2.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 17417-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Ismenia Carrillo Chunio y su hija menor de edad de iniciales S. M. R. C., ambas de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistent
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