SIN INFORMACION

AVENDAÑO/DIRECCION NACIONAL GENDARMERIA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Alejandro Eduardo Alano Palavecino, abogado, en representación de Cristian Aníbal Avendaño Torres, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en calle teniente Manuel Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada legalmente por Christian Alveal Gutiérrez o quien lo subrogue o reemplace en tal calidad, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosas 1264, Santiago, por dictar la Resolución Tra. N° 142/96/2019 de fecha 18 de enero de 2019, que dispone el llamado a retiro temporal del actor, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando ordenar se deje sin efecto la resolución recurrida que dispone el llamado a retiro temporal del actor, y ordenar se paguen todas y cada una de las remuneraciones que se hubieran devengado, desde el 11 de abril de 2019, fecha en que se le notificó su retiro temporal, hasta su efectivo reintegro a Gendarmería de Chile, todo con reajustes, intereses y costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la recurrida con fecha 18 de enero de 2019, mediante resolución Tra. N° 142/96/2019, notificada con fecha 11 de abril de 2019, dispuso el llamado a retiro temporal del actor, debido a que las acciones "supuestamente" perpetradas, lesionan gravemente el principio de probidad administrativa, siendo un riesgo a la seguridad penitenciaria y atentan contra la doctrina y los fines institucionales de Gendarmería de Chile. Sostiene que del listado de conductas inapropiadas que se imputan, ninguna fue probada, de hecho no registra condenas ni causas pendientes, además, nunca se inició un sumario al respecto, transcurriendo más de cinco años de la suspensión. En que dichos actos se encuentran prescritos, puesto que la Excelentísima Corte Suprema, ha señalado que para las reglas de la prescripción de la infracción administrativa se aplica supletoriamente el derecho común, la regla general de prescripción del Código Civil, contenida en su artículo 2515, esto es, el plazo de 5 años, misma opinión que ha manifestado la Contraloría General de la República a través del dictamen N° 24.731-2019. Refiere que cuando se encontraba despachada la orden de retiro temporal en contra de Cristian Avendaño Torres, mediante Resolución Exenta N° 337 de fecha 13 de marzo de 2019 de la Dirección Regional de Antofagasta, inició un procedimiento sumario por la negativa de realizarse un examen de droga, cuya realización fue absolutamente irregular. Alega que por este sumario fue destituido por la Resolución Exenta N° 367 de fecha 21 de enero 2021, notificada con fecha 05 de mayo 2021, resolución que fue recurrida, siendo sancionado con la medida no expulsiva de suspensión del empleo por 3 meses, con un 50% de su remuneración mensual y con incidencia en el factor de calificación de 6 puntos, medida que no fue recurrida, notificada con fecha 29 de agosto del año en curso. Indica que al ser notificado de esta resolución firme y ejecutoriada, preguntó por el reintegro a la institución, informando la Dirección Regional que eso no será posible debido a que se encuentra con una suspensión temporal que no será alzada. Arguye que el retiro es temporal, y que no realizados los sumarios pertinentes y sancionado con una suspensión de tres meses con un 50%, dicha medida debe ser alzada, ya que no estamos frente a una sanción, "sino que es una medida administrativa, no de carácter terminal, sino de carácter temporal, por lo que es posible llegar a una convicción diferente en el transcurso del procedimiento sumario". Solicita ordenar se deje sin efecto Resolución Tra. N° 142/96/2019 de fecha 18 de enero de 2019, que dispone el llamado a retiro temporal de Cristian Aníbal Avendaño Torres, y ordenar se paguen todas y cada una de las remuneraciones que se hubieren devengado, desde el 11 de abril del 2019, fecha en que se le notificó su retiro temporal, hasta su efectivo reintegro a Gendarmería de Chile, todo con reajustes, intereses y costas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Alejandro Eduardo Alano Palavecino, en representación de Cristian Aníbal Avendaño Torres, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 1943-2024 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Alejandro Eduardo Alano Palavecino, abogado, en representación de Cristian Aníbal Avendaño Torres, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en calle teniente Manuel Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada legalmente por Christia

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