ARAYA CON GUERRERO. JUICIO DE PARTICIÓN JUEZ PARTICIONAL YEVELYN TAMARA ARAYA LABRAÑA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN.
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, con el mérito de la conciliación arribada precedentemente, y consecuencialmente el desistimiento parcial de la apelación en cuanto al fondo de lo resuelto, solo queda subsistente aquella parte de la apelación que reclama sobre los honorarios fijados por la jueza árbitro. 2°) Que sobre el monto de los honorarios, aparece de los antecedentes de la causa, que ésta tuvo una duración de 2 años y 7 meses, pues empezó el 1 de mayo de 2020 y se dictó el laudo el 19 de diciembre 2022. Además, una vez evacuada la pericia el 8 de marzo de 2022 y siendo el último medio de prueba acompañado, la causa quedó en estado de dictar sentencia en dicha época, lo que ocurrió solo 9 meses después. 3°) Que, efectivamente, el abogado recurrente solicito en más de una oportunidad a la jueza fijar el porcentaje de sus honorarios, lo que hizo solo en el laudo definitivo, lo que impidió que las partes pudieran observar u objetar los montos pretendidos por concepto de honorarios, fijándolos en un 9% para ella y un 4% para el actuario, hecho que sólo llegó a conocimiento de las partes conjuntamente con el fallo del Laudo. 4°) Que en cuanto a la objeción de los honorarios, se advierte que en su fijación, la jueza no tuvo en consideración para determinar la hijuela pagadora o determinación de los honorarios de ella y el actuario, lo que provoca que la masa partible se distribuya en todos los comuneros y no deje un porcentaje para el pago de honorarios, lo que impide que el Laudo pueda cumplirse sin necesidad de ejercer obligatoriamente nuevas acciones. 5°) Que, la anterior omisión, sumada a la negativa a pronunciarse sobre los mismos, durante todo el juicio, la dilación del mismo y la circunstancia de que en definitiva, todo el proceso terminó en una conciliación a instancias de esta Corte, lo que da cuenta de un trabajo dilatado, pero sin mayores complejidades ni profundidad, donde la jueza no se hizo cargo de
Fundamentos
considerandos precedentes, este tribunal de alzada, considera prudente rebajar los honorarios establecidos al porcentaje de un 6% para la jueza partidora y un 3% para el actuario.
Fallo
fallo del Laudo. 4°) Que en cuanto a la objeción de los honorarios, se advierte que en su fijación, la jueza no tuvo en consideración para determinar la hijuela pagadora o determinación de los honorarios de ella y el actuario, lo que provoca que la masa partible se distribuya en todos los comuneros y no deje un porcentaje para el pago de honorarios, lo que impide que el Laudo pueda cumplirse sin necesidad de ejercer obligatoriamente nuevas acciones. 5°) Que, la anterior omisión, sumada a la negativa a pronunciarse sobre los mismos, durante todo el juicio, la dilación del mismo y la circunstancia de que en definitiva, todo el proceso terminó en una conciliación a instancias de esta Corte, lo que da cuenta de un trabajo dilatado, pero sin mayores complejidades ni profundidad, donde la jueza no se hizo cargo de una serie de situaciones como no resolver como en derecho corresponde las peticiones propias de este tipo de juicio, y que fueran reiteradas por el recurrente; en cuanto a nombrar un administrador pro indiviso, no fijar un plazo para el cese gratuito de la cosa común, ni para el pago de los frutos de la cosa común; ni suspender toda construcción y/o trabajo en la propiedad en cuestión, lo que le fue expresamente solicitado. Todo lo anterior hace estimar a estos sentenciadores que los honorarios fijados, en correlación a la larga tramitación y nulo resultado efectivo (toda vez que se terminó por Conciliación), son excesivos, debiendo realizarse una rebaja de ellos. 6°)
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. - VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, con el mérito de la conciliación arribada precedentemente, y consecuencialmente el desistimiento parcial de la apelación en cuanto al fondo de lo resuelto, solo queda subsistente aquella parte de la apelación que reclama sobre los honorarios fijados por la juez
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