2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/SOLARI - (CUSTODIA N°1952-2024)

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha catorce de junio de dos mil veintidós, escrita a fs. 70 a 75, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos octavo inclusive en adelante de la sentencia. Y, teniendo además y en su lugar presente: Primero: Que la parte demandante Banco Santander Chile S.A., por medio de la presentación de lo principal de fs. 5 solicita se declare la responsabilidad del cliente Rodrigo Alberto Solari Sayago, en el total de las operaciones reclamadas por este y se instruya al banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos y/o la restitución de los fondos efectuada por la suma de 35 U.F. más reajustes intereses y costas, proceso en el que luego de su tramitación se dictó la sentencia que rola a fojas 70 y siguientes, la que rechazó la demanda, intentada por la parte demandante, declarando que el abono efectuado por esta, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N° 20.009 no debe ser reintegrado, como a su vez, ordenó la restitución al demandado Solari Sayago de la suma de $ 1.170.273 con reajustes e intereses. Que respecto de la sentencia antes indicada, la parte del Banco Santander Chile S.A., dedujo recurso de apelación solicitando a este tribunal de alzada la revocación de la sentencia de fecha 14 de junio de 2022, acogiendo íntegramente la demanda interpuesta por dicha parte, con costas. Segundo: Que es el caso que la institución bancaria demandante en su demanda de fs. 5 argumentó que el demandado actúo al menos con culpa grave, toda vez que las transacciones desconocidas por este se validaron al ingresar correctamente la clave secreta, como además se realizaron a través de la lectura del Chip y validación de ARQC (Authorization Request Cryptogram), quien en el momento del reclamo no manifestó haber sufrido robo o hurto o extravío de sus tarjetas, lo que reitera en el recurso de apelación deducido a fs. 79 donde pide la revocación de la sentencia impugnada y se acoja íntegramente la demanda civil interpuesta, con costas. Tercero: Que el artículo 5° de la ley 20.009, dispone en su inciso 5° que, si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario, entre otros casos, actuó con culpa grave facilitando su comisión (de las operaciones reclamadas), se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable. Cuarto: Que de la declaración indagatoria de fs. 12 a 14 del demandado Rodrigo Humberto Solari Sayago, se desprende que este el día 22 de octubre de 2021, se encontraba en Miami, lugar donde se hospedó en el Hotel Holiday Inn, volviendo a Santiago el día 28 de octubre de ese año, como además que mientras allí permaneció poseía distintos medios de pago, entre ellos, una tarjeta de débito del Banco Santander con la cual hizo muy pocos movimientos, quien reclama por el uso de esta entre los días 22 y 23 de octubre, en horas de la madrugada, momentos en que se encontraba durmiendo en el en el hotel, argumenta haber sufrido siete giros, por la suma total de US$ 2.769,88; cuatro de ellos por US$ 535 y tres por US$

Fallo

se declara: Que se revoca, la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil veintidós, escrita a fs. 70 a 75, en cuanto en ella se rechaza, con costas la demanda interpuesta por el Banco Santander Chile S.A., declarando que don Rodrigo Humberto Solari Sayago, no debe reintegrar el abono efectuado por el banco conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N° 20.009, como a su vez esta entidad deberá restituir al demandado la suma de 1.170.273, con reajustes e intereses y, en su lugar se declara, que se acoge aquella acción, sólo en cuanto se ordena al demandado Solari Sayago a restituir al Banco Santander Chile la suma de 35 Unidades de Fomento, más intereses, a contar de la mora, si correspondiere. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor Farías, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada, solo en cuanto en sus resolutivos a) y b), en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Sr. Farías. Rol Nº 1692-2022 Policía Local.- Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha catorce de junio de dos mil veintidós, escrita a fs. 70 a 75, previa eliminación de los considerandos octavo inclusive en adelante de la sentencia. Y, teniendo además y en su lugar presente: Primero: Que la parte demandante Banco Santander Chile S.A., por medio de la presentación de lo p

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