DÁVILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 8 de julio de 2024, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interpuso recurso de protección a favor de Yda Josefina Dávila González, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso de más de 10 meses sin obtener resultados en la solicitud de residencia temporal que hizo el 7 de septiembre de 2023, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a su garantía establecida en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Señala que dicha demora le impide ver a su hijo, sin explicar de qué modo. Argumenta que la situación relatada infringe el principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la ley 19.880, el plazo de 6 meses dispuesto por el artículo 27 de la misma ley para el término de los procedimientos administrativos, y el principio de economía procedimental de los artículos 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada, en 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia. Segundo: Que Antonio Beltrán Henríquez y Luis Ignacio Salvo, abogado, evacuaron informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Precisa que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de resolución, desde el 7 de septiembre de 2023. Agrega que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país, se puede desarrollar de forma plena. También sostiene la improcedencia, en la inexistencia de un derecho indubitado del recurrente. Sostiene que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal. Afirma que es la judicialización de casos como el presente lo que afecta la igualdad ante la ley de los extranjeros. Añade que se ha oficiado a distintas instituciones para que respeten la normativa migratoria y no dificulten los trámites de extranjeros con solicitudes pendientes. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal que hizo el 7 de septiembre de 2023, la que, a la fecha, está pendiente de Resolución. Quinto: Que, en cuanto al fondo, cabe considerar
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un Acto Terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora resulta justificada; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Noveno: Que, finalmente tampoco se advierte un perjuicio o atentado a alguna garantía constitucional que pueda verse afectada con la demora, pues el solicitante se encuentra en condición regular en el territorio nacional al contar con un certificado de residencia definitiva en trámite. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Yda Josefina Dávila González. Sin perjuicio se recomienda al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto de la recurrente para que emita pronunciamiento respecto de su solicitud, a la brevedad posible. Acordada la decisión con el voto en contra del ministro señor Carreño, quien estuvo por acoger la acción impetrada, teniendo en
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, el 8 de julio de 2024, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interpuso recurso de protección a favor de Yda Josefina Dávila González, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso de más de 10 meses sin obtener resultados en la solicitud de residencia temp
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