TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COYHAIQUE

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ MIGUEL FERNANDO COLICHEO HUAIQUIL

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos R.U.C. N° 2110023064-7 y R.I.T. N°86-2024 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Coyhaique, que inciden en Recurso de Nulidad Ingreso Corte N°350-2024, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, por voto de mayoría de los magistrados, don Patricio Zúñiga Valenzuela y don Pablo Freire Gavilán, la Sala única de la referida unidad judicial, en lo resolutivo se pronunció en el siguiente sentido: “I.- Se ABSUELVE a MIGUEL FERNANDO COLICHEO HUAIQUIL, ya individualizado, de la acusación fiscal y particular deducidas en su contra, que le imputaron responsabilidad, en calidad de AUTOR EJECUTOR, en un delito de APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, en grado CONSUMADO, que habría acaecido el día 11 de mayo de 2021, en la comuna de Puerto Aysén, en perjuicio de Sergio Gonzalo Angulo Quinán. II.- No se condena en costas al Ministerio Público y Querellante, al haberse dictado la sentencia con el voto en contra de uno de los Magistrados, de conformidad al artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia autorizada al Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén. Regístrese y, en su oportunidad, archívese.” El voto disidente, en tanto, emanó de la magistrado, doña Mónica Coloma Pulgar, quien fue de parecer de condenar al acusado por el delito materia de acusación en el juicio. En contra de esa decisión jurisdiccional, el Fiscal, don José Moris Ferrando, en representación del Ministerio Público, interpuso recurso de nulidad parcial fundado en la causal única contemplada en el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) más 297, todos del Código Procesal Penal, estimando que se vulneró el principio de razón suficiente en los pasajes de los

Fundamentos

considerandos undécimo y décimo segundo del

Fallo

fallo que cita, puntualmente respecto a la conclusión a que arribó el tribunal en relación a concluir que el acusado hizo un gesto similar a un puntapié en dirección a la víctima, en lugar de inferir que efectivamente ello ocurrió, conforme a la prueba rendida, pretendiendo finalmente que se anule la sentencia y el juicio que le sirvió de fundamento. Asimismo, el abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), don Luciano González Gronemann, formuló recurso de nulidad basado, en primer término, en similar causal a la planteada por el Ministerio Público, por infracción al deber de hacerse cargo en la fundamentación de la sentencia, de toda la prueba producida incluso de aquella que hubiere desestimado indicando las razones tenidas en cuenta para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En subsidio de lo anterior, en tanto, planteó la causal fundada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sosteniendo que en el pronunciamiento de la sentencia se materializó una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, refiriéndose, en particular, a la vulneración del artículo 150 D del Código Penal, por los motivos que más tarde se sintetizarán. Ante este estrado y en plataforma híbrida comparecieron, vía virtual, el abogado de la Fiscalía Local, don Matías Oviedo Sandoval, a fin de realzar las argumentaciones centrales del libelo emanado del ente persecutor, reiterando el petit

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Coyhaique, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos R.U.C. N° 2110023064-7 y R.I.T. N°86-2024 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Coyhaique, que inciden en Recurso de Nulidad Ingreso Corte N°350-2024, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, por voto de mayoría de los magistrados, don Patricio Zúñiga Valenzuela y don Pablo Freire Gavilán, la Sa

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