COMERCIAL MEICYS S.A. C/ ERICK WILSON PINEDA NIVAR
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que se recurre por la parte querellante en contra de la resolución dictada en audiencia, que decretó el abandono de la querella y el consecuente sobreseimiento definitivo, en razón de no haber concurrido dicho persecutor a la audiencia de conciliación fijada para el ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Segundo: Que las situaciones de abandono a que se refiere el Código Procesal Penal nos conducen necesariamente a revisar las hipótesis descritas en los artículos 120 y 402 de dicho texto legal, a fin de confrontarlas con aquella que ha sido revisada y, por tanto, materia de la decisión que se impugna. Tercero: Que, en el escenario antes descrito resulta que no se advierta que en el caso sub iudice opere la sanción del artículo 402 del compendio normativo antes citado, desde que aquella norma exige la inasistencia del querellante a la audiencia del juicio oral, y en el presente caso, la audiencia a la que no se compareció fue sólo la de conciliación. Por otro lado, tampoco se da el supuesto de inactividad en el procedimiento por más de treinta días, lo cual, por lo demás, tampoco ha sido reclamado. Cuarto: Que a lo anterior debe sumarse que el precepto aludido establece la sanción del abandono de la acción que no puede ser aplicable por analogía para un caso no contemplado en la ley procesal. Por lo demás, la querella en el procedimiento por delito de acción privada viene a constituir un requerimiento del ente persecutor particular, frente a lo cual sólo correspondía que el tribunal -ante la falta de notificación del querellado- fijara una nueva fecha para llevar a efecto la audiencia de conciliación, como precisamente le fue requerido por la querellante en escrito presentado con antelación. Quinto: Que, a su vez, tampoco resulta aplicable para el caso de que se trata ninguna de las situaciones descritas en el artículo 120 del Código procedimental que regla la materia, debiendo tenerse además presente que -el de au
Fallo
por tanto, materia de la decisión que se impugna. Tercero: Que, en el escenario antes descrito resulta que no se advierta que en el caso sub iudice opere la sanción del artículo 402 del compendio normativo antes citado, desde que aquella norma exige la inasistencia del querellante a la audiencia del juicio oral, y en el presente caso, la audiencia a la que no se compareció fue sólo la de conciliación. Por otro lado, tampoco se da el supuesto de inactividad en el procedimiento por más de treinta días, lo cual, por lo demás, tampoco ha sido reclamado. Cuarto: Que a lo anterior debe sumarse que el precepto aludido establece la sanción del abandono de la acción que no puede ser aplicable por analogía para un caso no contemplado en la ley procesal. Por lo demás, la querella en el procedimiento por delito de acción privada viene a constituir un requerimiento del ente persecutor particular, frente a lo cual sólo correspondía que el tribunal -ante la falta de notificación del querellado- fijara una nueva fecha para llevar a efecto la audiencia de conciliación, como precisamente le fue requerido por la querellante en escrito presentado con antelación. Quinto: Que, a su vez, tampoco resulta aplicable para el caso de que se trata ninguna de las situaciones descritas en el artículo 120 del Código procedimental que regla la materia, debiendo tenerse además presente que -el de autos- se ajusta a un procedimiento por delito de acción privada, como se ha referido. Sexto: Que, en consecuen
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-5922-2024 Ruc: 2410042011-9 Rit : O-10653-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, la ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la abogada integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernandez Relator: Joan Arce S
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